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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretaría de Evaluación Social por poner término a «contrata» de su analista de remuneraciones.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

13 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social por poner término a la contrata del recurrente.
El recurrente estimó que se infringió el derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad.
Cabe recordar que la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que, de acuerdo los antecedentes que tuvo a la vista, la Subsecretaría de Evaluación Social no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno. En efecto, de la lectura del acto impugnado se desprende que la autoridad administrativa fundó su actuar, que la Resolución Exenta 0449 de 23 de noviembre de 2018 expone todos los razonamientos que llevaron a la recurrida a dar por terminada la contrata de la recurrente, cumpliéndose entonces con lo que exige el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880, sin que la judicatura pueda reemplazar el juicio de la autoridad administrativa. Lo cierto es que el acto está motivado y el hecho que la recurrente no comparta los argumentos de la Subsecretaría de Evaluación Social no lo transforma en infundado.
El fallo agregó a continuación que, en todo caso, ninguna de las garantías que se dicen amagadas lo han sido realmente. En efecto, la afectación a la igualdad ante la ley, debería haberse acreditado demostrando que la Administración ha obrado de una manera distinta con alguna persona en iguales circunstancias que la recurrente, lo que no ha sucedido. El derecho a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y libre contratación, y a que ningún trabajo puede ser prohibido, con las excepciones que allí se señalan, son hipótesis que no se satisfacen en la especie. Y el derecho de propiedad, no guarda relación con el caso sub judice pues ciertamente no existe un derecho de propiedad sobre el ejercicio de una función pública, pues no tuvo nunca el recurrente el derecho de dominio sobre su empleo a contrata.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 7318-2019 de la Corte Suprema y la sentencia Rol 89966-2018 de la Corte de Santiago.

 

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