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Con voto en contra.

CS rechazó protección contra Seremi de Salud de Arica y Parinacota por no renovar «contrata» de una funcionaria.

Concluyó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la actora, puesto que la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa.

14 de abril de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria a contrata contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, por disponer la no renovación de su contrata para el año 2019.
En su libelo, la recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, pues habría sido abiertamente discriminada por no manifestar públicamente una sintonía política con la coalición de gobierno actual, atribuyéndosele infundadamente una vinculación política a la gestión del gobierno predecesor, lo que habría incidido en la decisión de la recurrida. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, ya que se la priva de sus remuneraciones, produciéndole una merma patrimonial y profesional.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la actora para el periodo del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios ya los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un periodo posterior. Por tanto, concluyó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la actora, puesto que la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, que el recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 306-2019.

 

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