En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma fallo laboral por despido de conductora radial.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que estableció que el despido de la demandante no puso término al contrato de trabajo, en los términos que fija el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que ordenó a la empresa Biobío Comunicaciones S.A. el pago íntegro y exacto de las cotizaciones de AFP Cuprum, Isapre Vida Tres y AFC Chile II S.A. por el período efectivamente trabajado por la periodista Macarena Rayén Araya Guerrero.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que el despido de la demandante no puso término al contrato de trabajo, en los términos que fija el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, por lo que la radio debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de la desvinculación (7 de diciembre de 2017) y hasta su efectiva convalidación.
La sentencia sostiene que en consecuencia, en este caso no se da el error de derecho que denuncia el abogado que representa a la demandada, en este caso al artículo 162 del Código del Trabajo, que es la norma decisoria Litis", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
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