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En fallo dividido.

CS acoge queja y confirma fallo que condenó a automotora por infringir ley del consumidor.

El máximo Tribunal estableció que la resolución recurrida se adoptó con falta o abuso grave al acoger la apelación y anular el fallo que condenó a la automotora por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

16 de abril de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la sentencia que condenó a la empresa automotora Williamson Balfour Motors a pagar una multa de 30 UTM, la restitución de la suma de $20.490.000 y al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral ascendente a la suma de $1.500.000 por las fallas de vehículo nuevo que vendió.
La sentencia sostiene que de la lectura de la normas antes aludidas se colige que existiendo –como ocurrió en el caso de autos-, una garantía convencional otorgada por el vendedor, el plazo de tres meses para ejercer la triple opción contenida en el artículo 20 de la Ley N° 19.496, así como también el término de seis meses para decretar la prescripción de las acciones infraccionales y civiles, se suspende durante el tiempo en el que el bien esté siendo reparado, período que tratándose del querellante y demandante civil, culminó cuando le fue devuelto su automóvil -luego de una cuarta reparación por parte de la demandada- en el mes de enero de 2017.
La resolución agrega que resulta claro que el plazo de seis meses para hacer efectiva la responsabilidad infraccional, conforme al antiguo artículo 26 de la Ley N° 19.496, comenzó a correr para el denunciante recién el mes de enero de 2017, de lo que se colige que, al haberse interpuesto la querella infraccional y demanda civil con fecha 16 de febrero de 2017, la misma fue ejercida dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 19.496.
Añade que acreditada la existencia de la falla del producto, no existen antecedentes que permitan estimar que ésta proviniera del mal uso del consumidor, circunstancia fáctica que debe ser previamente establecida, dados los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.496, que sujetan el ejercicio de los derechos previstos en sus artículos 19 y 21 a que el bien no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor.
A continuación, el fallo señala que en tales condiciones, es dable concluir que los magistrados de alzada han incurrido en falta o abuso grave al modificar la decisión de primer grado y acoger las excepciones de prescripción y de caducidad deducidas por la parte demandada, dado que, en los términos que se planteó la contienda, no podían resolver como lo han hecho, al privar al consumidor de su derecho a la triple opción, pues es manifiesto que la acción para perseguir las responsabilidades contravencionales y civiles fue ejercida dentro del término legal, incurriendo en una falsa aplicación de los artículos 20, 21, 23 y 26 de la Ley del Consumidor, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso, lo que conduce a esta Corte a acoger el recurso interpuesto y adoptar las medidas para remediarlo, ya que los jueces del fondo han fijado una certeza que no se condice con los hechos que emanan del proceso en estudio.
Por tanto,  concluye que se acoge el recurso de queja deducido, y poniendo remedio al mal que lo motiva y en uso de las facultades disciplinarias de este tribunal, se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictada en el proceso Rol N° 223.879-03/2017, del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, confirmándose la decisión de primer grado, de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este tribunal por estimarse que no existe mérito para ello.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama, quien estuvo por desestimarlo, teniendo para ello en cuenta que las faltas o abusos que se representan se configurarían sobre la base de la arbitrariedad cometida por los magistrados de la Corte de Apelaciones al aplicar los artículos 20, 21 y 26 de la Ley N° 19.496 de una manera que a la quejosa le parece censurable, asunto evidentemente interpretativo, respecto de lo cual esta Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto. De este modo, como se dijo, el disidente estuvo por rechazar el recurso, pues cualesquiera que hayan podido ser los errores o equivocaciones de los jueces con motivo del pronunciamiento de la sentencia, no representan ni una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades, sino, a lo más, un criterio errado sobre el negocio que les corresponde resolver, en el ejercicio privativo de su función jurisdiccional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.285- 2018

 

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