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CC de Colombia: Visita conyugal de presos no tiene que ser con pareja permanente.

La Corte aseguró que detenidos pueden escoger libremente con quién gozan ese derecho.

17 de abril de 2019

En una reciente publicación del tiempo.com se da a conocer el artículo “Visita conyugal de presos no tiene que ser con pareja permanente”.
Se sostiene que según la Corte Constitucional, el Estado debe proteger las visitas conyugales de los detenidos ya que desconocer ese derecho violaría la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad. Así, una persona detenida puede escoger libremente la pareja con la que quiere compartir su visita íntima, sin que las autoridades administrativas puedan imponer ninguna restricción.
La Corte aseguró que a los presos no se les pueden exigir requisitos adicionales a los que exige la ley, pues los internos de los centros penitenciarios tienen autonomía para "escoger la persona con la que se quieren involucrar emocional y sexualmente". Esto significa, dice la Corte, "que se debe autorizar la visita íntima de la persona privada de la libertad con su pareja sin que sea válido esgrimir el argumento que ya se había gozado de ese beneficio con otro visitante".
A continuación, el texto señala que el alto Tribunal dijo que la jurisprudencia del Consejo de Estado tumbó una norma que exigía que el autorizado para la visita fuera el cónyuge o compañero permanente, pues ha establecido que en términos generales la visita íntima es un derecho del que no se puede excluir a novios o amigos íntimos de quienes están detenidos. Además, una resolución del 2016 actualizó estos derechos y tampoco restringió las visitas a parejas estables.
Según la Corte, exigir que quien hace la visita sea la pareja permanente no es una medida que garantice la seguridad de una cárcel, sino que, por el contrario, implica una "afectación flagrante a los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual". Para proteger la seguridad de una cárcel -dice la Corte- los centros penitenciarios deben en todo caso registrar la información del visitante, verificando su identidad, mantener procedimientos de requisa, y actualizar la información en la cartilla bibliográfica de los detenidos.
De acuerdo al texto, la ley establece que las personas detenidas tienen derecho a la visita íntima por lo menos una vez al mes, y esa visita no se puede ver limitada por una sanción disciplinaria. Además, tanto el detenido como quien lo visita deben someterse a las condiciones de higiene y seguridad, las cárceles deben establecer un lugar destinado para esos encuentros y sólo en casos excepcionales, se hará en celdas.
Además, añade, los visitantes pueden ingresar condones, jabones, toallas y lubricantes, aunque en todo caso serán objeto de requisas antes y después de salir de prisión. No se puede negar el derecho a la visita íntima por razones de orientación sexual o identidad de género de la persona detenida.

Cárcel de Sogamoso le negó a una mujer la visita de una tercera pareja

El texto puntualiza que la Corte Constitucional estudió una tutela de una mujer contra la cárcel de Sogamoso, porque se le estaba vulnerando su derecho a la intimidad ya que la directora del establecimiento carcelario se negó a autorizar la visita íntima con su nueva pareja sentimental.
En el proceso la cárcel aseguró que la mujer no había acreditado que se tratara de su compañero permanente o su cónyuge, por lo que no se podía autorizar la visita. Según dijo la directora de la Cárcel, el establecimiento penitenciario de Sogamoso tiene seis pabellones de hombres y uno de mujeres, desde los que "a diario se reciben solicitudes de personal privado de la libertad que, sin conocerse, incluso sin haberse visto, afirman tener una relación sentimental y haberla iniciado vía telefónica".
Así, la cárcel aseguró que era su deber verificar que la persona que hace la visita conyugal tenga un estado civil de casado con el detenido, o sea su compañero permanente.
Luego, se relata que la mujer que presentó la tutela está presa desde el 14 de enero del 2014, cuando fue condenada a una pena de 7 años y 10 meses. Mediante una resolución de octubre de ese año se autorizó la visita conyugal para la interna con un hombre que estaba acreditado como su pareja sentimental y con quien vivía en unión libre antes de la detención.
Posteriormente, la mujer pidió retirar esa autorización, y cambiarla por la de un segundo hombre, petición a la que la cárcel accedió el 22 de septiembre del 2015.Pero en agosto del 2017 la mujer inició una relación sentimental con otra persona, por lo que volvió a solicitar que se modificara su cartilla biográfica para que se permitiera la visita conyugal de quien ahora era su pareja sentimental. 
Se trata de un hombre que estuvo preso en la cárcel de Tunja hasta mayo del 2018, detención que generaba dudas sobre cómo se inició la relación con la mujer de Sogamoso, si ambos estaban detenidos.
En la tutela, la mujer aseguró que ella puede recibir visitas íntimas con la persona que ella desee, por lo que no se le pueden imponer trabas administrativas a ese derecho.

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