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En fallo unánime.

CS acoge demanda contra universidad por infracción a la ley del consumidor.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que declaró abusivas las cláusulas cuarta, décima y decimosegunda del contrato signado con el número 35.915, con declaración de que resultan también nulas y sin efecto las cláusulas cuarta, décima y decimoctava.

17 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y declaró abusivas serie de cláusulas del contrato suscrito por estudiantes con la Universidad del Mar por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia sostiene que para resolver la controversia esta Corte estima imprescindible, en primer lugar, pronunciarse sobre el presunto carácter abusivo de las cláusulas objetadas y, en el evento de serlo, declarar su nulidad.
La resolución agrega que a este respecto conviene dejar establecido que las cinco cláusulas están contenidas en un contrato de adhesión, que ha sido redactado y propuesto por la parte de Universidad del Mar, hecho sobre lo que no hay discrepancia, por lo que las estipulaciones contenidas en dicho instrumento deben ser examinadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 19.496.
A continuación, el fallo señala que las estipulaciones que la demandante estima abusivas son las contenidas en los numerales 3º, 4º, 10º, 12º y 18º del contrato Nº 35.915. Al respecto, no se observa que las cláusulas tercera y duodécima sean abusivas. Pero las cláusulas cuarta, décima y decimoctava contrarían el espíritu de la legislación de protección a los derechos de los consumidores, pues la Universidad tiene el deber de obrar de buena fe y en su virtud expedir el contrato en términos claros o inteligibles; que no contenga una limitación de su responsabilidad que haga recaer en el alumno consumidor de servicios educacionales los perjuicios que se ocasionen; ni que le imponga al consumidor cargas extraordinarias.
Añade la resolución que en cuanto a los rubros indemnizatorios de ‘desmedro de valor de título' y ‘pérdida de oportunidad (o chance)', la prueba aportada por la demandante, analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, esto es, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no logró formar convicción en estos sentenciadores ni en cuanto a la efectividad ni a la entidad del daño en tales rubros, toda vez que el documento denominado ‘Estudio de Compensación' no pudo ser corroborado con otro elemento de convicción, sobre todo teniendo en cuenta que dicha probanza fue producida, precisamente, por aquella parte que la presentó.
Por tanto, concluye que se confirma la sentencia de ocho de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 846 y siguientes, y su complemento de quince de mayo de dos mil diecisiete, escrito a fojas 1129 y siguientes, con declaración de que resultan también nulas y sin efecto por abusivas la cláusulas cuarta, décima y decimoctava del contrato Nº 35.915.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 5.393-2018 Corte SupremaCorte de  Valparaíso y de primera instancia.

 

 

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