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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a condenado pagar indemnización a ex conviviente.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución del Primer Juzgado Civil de Coyhaique que en agosto del año pasado, ordenó el pago indemnizatorio de manera paralela al proceso penal que condenó a Ortega Ruiz.

17 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación deducido por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Mauricio Orlando Ortega Ruiz a pagar una indemnización de $150.000.000, por concepto de daño moral, a su ex conviviente Nabila Melisa Rifo Ruiz, a quien agredió causándole lesiones graves gravísimas en mayo de 2016, en la ciudad de Coyhaique.
Así, el máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución del Primer Juzgado Civil de Coyhaique (ratificado por la Corte de Apelaciones) que en agosto del año pasado, ordenó el pago indemnizatorio de manera paralela al proceso penal que condenó a Ortega Ruiz.
La sentencia sostiene que la magistratura del fondo efectuó una correcta interpretación de las normas jurídicas atingentes, no incurriendo en los errores de derecho denunciados, habida cuenta que acogió la demanda al haberse acreditado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2314, 2329 del Código Civil, la existencia del hecho ilícito, el perjuicio directo ocasionado a la actora y la relación de causalidad existente entre el actuar del demandado y el daño causado, dando razones suficientes que permiten sustentar el monto indemnizatorio.
Agrega que por otro lado, no se evidencia infracción al artículo 1698 del Código Civil, desde que la actora acreditó la existencia de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual referidos.
A continuación, el fallo señala que finalmente, no puede prosperar el recurso en lo relativo a la denuncia de infracción a los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una decisión que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la condenación en costas constituye una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido.
Por último, concluye que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.879-2019

 

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