Diario Constitucional

Despido se debió a necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó tutela contra Isapre deducida por un agente de ventas despedido al presentar licencias médicas.

La demandante denunció la vulneración de la libertad de trabajo y de contratación y el derecho al honor.

Por Redacción·17 de abril de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó tutela contra Isapre deducida por un agente de ventas despedido al presentar licencias médicas.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales contra la Isapre Nueva Masvida, y acogió la acción subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, ambas deducidas por un trabajador, el cual fue despedido coetáneamente con la presentación, por su parte, de licencias médicas.

En su sentencia, el tribunal indicó, sobre la libertad de trabajo, que la garantía examinada persigue proteger a las personas para que no se les impongan determinadas labores, exigiéndose siempre el consentimiento del trabajador para desarrollarlas. Por consiguiente, lo protegido constitucionalmente no es derecho al trabajo mismo, o a permanecer en cierto trabajo, sino más bien a la libertad de trabajo, a poder elegir, postular o escoger un trabajo determinado.

Agregó enseguida que de lo expuesto por el denunciante se infiere que la vulneración de su derecho tiene lugar por carecer su despido de justificación adecuada, por la oportunidad en que se efectuó (luego de dos licencias médicas). Además, se produjo sin siquiera tomar en consideración su estado de convaleciente luego de dos licencias médicas por algo tan delicado como sus problemas de salud mental y familiares. Puede además desprenderse de la tesis de la denunciante, la existencia de una expectativa de permanecer largo tiempo en un trabajo. No puede negarse que se trata de una expectativa natural de las personas, más si están a gusto con su empleo, de mantener una legítima continuidad. No obstante, la norma constitucional invocada por la denunciante, no impone una obligación al empleador en orden a mantener los empleos de sus trabajadores, cuyo incumplimiento implique una vulneración de derechos constitucionales. La razón está en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, de las cuales se puede desprender el principio de estabilidad relativa del empleo, manifestado en materia de cesación del vínculo laboral, en exigencia de una causal legal que el justifique la terminación del contrato de trabajo.

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