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Sanciones que establece la legislación para quienes transporten ilegalmente basura, desechos o residuos.

Quien encargue el traslado o depósito de basura que se realice recibe una multa de entre 2 y 100 unidades tributarias mensuales (UTM).

17 de abril de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre las sanciones que establece la legislación para quienes transporten ilegalmente basura, desechos o residuos.
La BCN señala que se modifica la Ley de Tránsito para establecer sanciones penales para quien encargue o realice traslado o depósito ilegal de basura, desechos o residuos de cualquier tipo en o hacia la vía pública, sitios eriazos, vertederos, depósitos clandestinos o ilegales y los llamados bienes nacionales de uso público, como calles, puentes, plazas, etc.
Luego, aclara que quien encargue el traslado o depósito de basura que se realice recibe una multa de entre 2 y 100 unidades tributarias mensuales (UTM).
Se aplica la misma sanción al propietario del vehículo motorizado con el cual se hace el transporte, traslado o depósito. El propietario no recibiría castigo si se usó el vehículo sin su conocimiento o autorización y eso lo puede acreditar ante el tribunal.
Y, añade a quiénes hagan el depósito o el traslado conduciendo el vehículo motorizado reciben una sanción que va de 2 a 50 UTM. Se agrega a ese castigo la suspensión de la licencia de conducir y la inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
A continuación, la BCN indica que si una persona traslada basura en un vehículo a tracción humana, como un carretón, o en uno a tracción animal, como una carreta o carretela, se le castiga con una multa que va entre 0,2 y 1 UTM. Se le quitará el carretón, si es el caso, y los aperos a quien conduzca la carreta o carretela. Esto significa que se decomisan los instrumentos que usaba para el transporte. El animal es entregado a quien conducía el vehículo.
En cuanto a la sanción si lo que se traslada son desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en estos casos, se aplica una multa que va entre 20 y 150 UTM si el traslado se hace en cualquier tipo de vehículo. Pero además se aplica una pena de presidio menor en su grado medio (que va de 541 días a tres años de presidio) y la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
Enseguida, puntualiza que si la persona vuelve a cometer la infracción, se les impone como mínimo el doble de la multa y en los casos que corresponde se aplica la suspensión de la licencia de conducir al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.
Además, la BCN expone que los vehículos serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, y serán puestos a disposición del tribunal competente. La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados.
El costo del traslado al vertedero autorizado y la disposición de la basura, desechos o residuos debe ser asumido por el infractor. Sólo se devolverán los vehículos cuando el sancionado acredite que pagó las multas y lo que se le cobra por llevar la basura o desechos al vertedero legal.
Por último, detalla la tarea que se entrega a los municipios, quienes deben dictar una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. Las municipalidades tienen hasta el 25 de noviembre de 2016 para dictar esa ordenanza.

 

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