Posee la facultad.
CGR dictamina que Jefatura superior del SERVIU está facultada para designar a más de un funcionario de su dependencia como Ministro de Fe.
El ente contralor llegó a esa conclusión considerando el marco normativo, los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, solicitando un pronunciamiento acerca de la facultad que tendría para designar varios ministros de fe en ese organismo, atendidas las consideraciones que expresa.
El ente contralor recordó que, sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 17, letra l), del decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización -SERVIU-, establece que corresponde al Director del SERVIU designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el cual deberá además, transcribir las resoluciones, órdenes de servicio e instrucciones de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones que soliciten el personal o terceros.
Enseguida, agrega que cabe anotar que la calidad de ministro de fe debe entenderse como la autoridad que se otorga a ciertos personeros o servidores para que los documentos o actuaciones que autoricen sean considerados como auténticos y su contenido verdadero, sin que ello implique que no pueda probarse lo contrario (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N°5.676, de 2011).
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