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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena nueva vista de demanda por prácticas antisindicales y cobro de prestaciones contra universidad.

El Tribunal de alzada estableció que la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se adoptó con infracción de ley al no considerar la ampliación de la demanda por cobro de prestaciones.

18 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló de oficio sentencia recurrida y ordenó la realización de una nueva vista de la demanda presentada por sindicato de trabajadores en contra de la Universidad Católica.
La sentencia sostiene que conforme a los argumentos en que descansan las causales de nulidad interpuesta por la demandante y demandada en contra de la sentencia en alzada, cabe señalar que del examen de los antecedentes aparece que el Sindicato de Empresa Pontificia Universidad Católica dedujo demanda por prácticas antisindicales en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que con fecha 13 de octubre de 2016, presentó ampliación de demanda solicitando las prestaciones que en ese libelo se detallan, que al proveerse la demanda y dar el correspondiente traslado, nada se dijo de la ampliación presentada, como tampoco fue considerada al recibirse la causa a prueba y la demandada al contestar la demanda señala entre sus argumentos que las remuneraciones se encuentran pagadas, pero sin que pueda aseverarse con certeza que esa obligación esté referida a la ampliación de demanda, por lo demás, necesario resulta probar dicha defensa.
La resolución agrega que conforme lo estatuye el artículo 478 letra e) la nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en el caso en estudio, el numeral 6 de este último precepto, esto es la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, que según se dejó sentado en el motivo cuarto de este fallo, ello no aconteció al no haberse considerado la ampliación de la demanda, privando a las partes de discutir en el juicio lo correspondiente a sus respectivos intereses.
Añade que considerando además la regla de procedimiento contenida en el artículo 459 que recoge, entre otros, el principio de coherencia y congruencia necesario para dar efectivo y cabal cumplimiento al debido proceso, garantizado constitucionalmente, en cuanto establece la forma que deben adoptar las decisiones en la materia de que se trata, específicamente en orden a contener una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, además de la resolución de las cuestiones -todas- sometidas a la decisión del tribunal, fuerza es concluir la existencia de un defecto procesal de considerable entidad.
Luego, afirma el fallo que por consiguiente, habiéndose incurrido en un error de procedimiento, el que debe ser corregido para la necesaria y acertada decisión del pleito y para evitar la nulidad del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, se procederá a la anulación de la sentencia según se dirá.
Por tanto, concluye que se anula de oficio la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, como asimismo la audiencia de juicio.
Teniendo en consideración lo resuelto, vuelvan los autos al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el objeto que un juez no inhabilitado, proceda a tramitar como en derecho corresponda la ampliación de la demanda presentada, celebre las respectivas audiencias y dicte en su oportunidad, la sentencia correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.047-2017

 

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