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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a la Armada reincorporación de funcionaria.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida.

18 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó la reincorporación de funcionaria de la Armada que fue pasada a retiro por la rama castrense, por supuesta salud no compatible con el servicio.
La sentencia sostiene que lo anterior devela una actuación ilegal, toda vez que se ha informado que la salud de la actora no es apta, sin cumplir las exigencias del artículo 601 letra b) del referido reglamento, lo cierto es que además, a juicio de esta Corte se está ante un acto arbitrario, toda vez que la ley autoriza a declarar la salud no apta en virtud de padecer el funcionario determinadas enfermedades que son incompatibles con el servicio y que no son recuperables, cuestión que a su turno faculta para decretar el retiro absoluto por enfermedad incurable, en los términos de la letra a) de la ley N° 18.498, empero, en el caso de autos es la misma autoridad que descarta la existencia de una patología siquiátrica, cuestionando los rasgos de personalidad de la actora, que es de suponer fueron debidamente evaluados al momento de ingresar la actora a la institución, por lo que sólo cabe concluir que hace uso de una facultad para un caso que no está prevista, pues la ley expresamente se refiere a enfermedades incurables, sin que quepa realizar interpretaciones analógicas.
La resolución agrega que de esta manera, el retiro absoluto de la actora fue decretado sobre la base de antecedentes que no permitían configurar la declaración de salud no apta, por lo que solo cabe concluir que este acto carece de motivos, en tanto aquellos esgrimidos no son efectivos, apareciendo desprovisto de los fundamentos necesarios para apartar a la recurrente de la institución, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al privársele injustificadamente de llevar a cabo un tratamiento por el plazo previsto en el reglamento y decretar el retiro absoluto de la institución sin que se cumplieran las exigencia, sin perjuicio que, además, se conculca la garantía constitucional prevista en el N° 24 del referido artículo, toda vez que el acto impugnado afecta el pago de sus remuneraciones.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido y, se deja sin efecto el Decreto TRA N°118406/334 de 24 de octubre de 2018, de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, debiendo disponer la recurrida la reincorporación de la actora a la institución y efectuar las citaciones pertinentes para que se realice un tratamiento efectivo por el plazo dispuesto en el artículo 601 letra b) del Reglamento de la Comisión de Sanidad, en relación al trastorno de personalidad que sostiene la recurrida afecta a la actora, a cuyo término deberá evaluar los resultados y determinar si efectivamente sufre de una enfermedad que, en los términos de la ley, admitan la declaración de salud no apta.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de primera instancia.

 

 

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