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Ministra Marianela Cifuentes condena a carabineros (r) por homicidio calificado y secuestro simple en La Granja.

En el primer fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple.

18 de abril de 2019

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó sendas sentencias condenatorias en contra de miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el primer fallo (causa rol 118-2011), la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple; y a 12 años de presidio, como autores del delito de homicidio calificado; en tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 5 años y un día de presidio  en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en avenida Sur N° 0460 de la población San Gregorio, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra María Agustina Ferrada Quilodrán y su hermano Claudio Enrique Gallardo Ferrada, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, posteriormente, al concurrir la madre de la víctima a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja a requerir información acerca de su situación, se le comunicó que éste había sido entregado a una patrulla militar, lo que no correspondía a la verdad, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor, mediante una herida a bala en el tórax, por una patrulla de carabineros de la referida unidad policial, integrada, entre otros, por el Sargento Segundo Armando Sáez Pérez –fallecido- y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas –fallecido-, Maximiliano del Carmen Avendaño Herrera –fallecido-, Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo –fallecido- y Julio César Yáñez Illanes.
En el segundo caso (causa rol 92-2011), la ministra condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en las inmediaciones de la intersección de avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Pedro David Otárola Sepúlveda fue detenido, sin derecho, junto a otras cinco personas, por el Sargento 2° Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de la Granja y, posteriormente, trasladado a la mencionada unidad policial.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, a partir del 19 de octubre de 1973, se mantuvo encerrado de manera ilegal y arbitraria a Pedro Otárola Sepúlveda en un calabozo de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
4° Que mientras Pedro Otárola Sepúlveda se encontraba encerrado en la referida unidad policial se dio información falsa respecto de su situación a sus familiares y se faltó a la verdad en el libro de guardia, consignando que éste había sido liberado el día 20 de octubre de 1973, a las 06:35 horas.
5° Que, el día 21 de octubre de 1973, en la madrugada, Pedro Otárola Sepúlveda, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa competente, fue conducido hasta un sitio eriazo en el camino El Mariscal con el fin de ejecutarlo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias causa rol 118-20111 y causa rol 92-2011 

 

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