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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Armada de Chile por disponer el retiro de Teniente debido a su condición de salud.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de debido proceso y derecho de propiedad.

19 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Armada de Chile, por emitir un Decreto que resuelve su condición de salud declarándola “No Apta para el Servicio”, disponiendo su retiro absoluto de la planta de Oficiales del servicio de Armada de Chile.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de debido proceso y derecho de propiedad.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, el acto recurrido, permite establecer que en él si bien se expone que la salud de la recurrida es no apta, no se indica de modo alguno cuál es la patología o enfermedad que le afecta que determina tal conclusión, refiriéndose vagamente que serían los rasgos de personalidad de la actora los que son relevantes para que ella no debiese continuar en el servicio.
En ese sentido, el fallo agrega que lo recurrido devela una actuación ilegal, toda vez que se ha informado que la salud de la actora no es apta, sin cumplir las exigencias del del Reglamento de la Comisión de Sanidad de la Armada. Asimismo, se expresa que, a juicio de la Corte Suprema, se está ante un acto arbitrario, toda vez que la ley autoriza a declarar la salud no apta en virtud de padecer el funcionario determinadas enfermedades que son incompatibles con el servicio y que no son recuperables, cuestión que a su turno faculta para decretar el retiro absoluto por enfermedad incurable, en los términos de la letra a) de la ley N° 18.498, empero, en el caso de autos es la misma autoridad que descarta la existencia de una patología siquiátrica, cuestionando los rasgos de personalidad de la actora, que es de suponer fueron debidamente evaluados al momento de ingresar la actora a la institución, por lo que sólo cabe concluir que hace uso de una facultad para un caso que no está prevista, pues la ley expresamente se refiere a enfermedades incurables, sin que quepa realizar interpretaciones analógicas.
De esta manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado y ordenando que se deje sin efecto el Decreto, debiendo disponer la recurrida la reincorporación de la actora a la institución y efectuar las citaciones pertinentes para que se realice un tratamiento efectivo en relación al trastorno de personalidad que sostiene la recurrida afecta a la actora, a cuyo término deberá evaluar los resultados y determinar si efectivamente sufre de una enfermedad que, en los términos de la ley, admitan la declaración de salud no apta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2215-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 2203-2018.

 

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