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Demostraciones públicas de afecto no pueden censurarse.

CC de Colombia ha protegido expresiones de cariño en público, sin hacer distinción de preferencias sexuales.

23 de abril de 2019

En una reciente publicación de eltiempo.com se da a conocer el artículo “Demostraciones públicas de afecto no pueden censurarse”.
Se dan a conocer las siguientes frases publicadas en redes sociales: “La pareja gay se acaricia, lo cual puede ser normal para ellos y los adultos que están en el lugar. ¿Pero por qué escogieron un lugar en donde hay niños que, por su capacidad intelectual, no están preparados para ver esto?” “Se hacen coger bronca y odios, pudiendo buscar otros espacios para demostrarse su afecto”. “Háganlo, pero no en estos espacios donde se reúnen familias”.
“¿Hasta cuándo será delito amar a alguien del mismo sexo?” “Es ridículo que el odio y la violencia sean mejor ejemplo para los niños que las demostraciones de afecto”. “Discriminar no es una opción, es un delito”.
Las frases, se expone, ilustran hasta qué punto generó polémica lo sucedido en el centro comercial Andino, cuando Pedro Acosta increpó a una pareja de jóvenes homosexuales por abrazarse y tomarse de la mano, pero que terminó siendo multada por la Policía por supuestos actos obscenos e indebidos en espacio público.
Mientras la Policía revisa si el patrullero que impuso el comparendo se equivocó al catalogar los hechos como obscenos, la pareja demandará a Acosta por lesiones personales y discriminación.
Videos, testimonios y cámaras de seguridad deberán ser evaluados para establecer si lo que hubo fue un caso de homofobia –como aseguran Esteban Miranda y Nicolás Téllez, quienes consideran que nunca se sobrepasaron con sus expresiones de afecto–, o si lo que se presentó fue un caso de actos obscenos delante de menores de edad, como afirma Acosta.
Pero, mientras esto se resuelve, dice el texto, surgen unas preguntas obligadas: ¿puede ser censurada una demostración de afecto de una pareja en un espacio público? ¿Jamás? ¿O hay excepciones? Y, más importante, ¿quién y cómo determina si esa pareja llegó a un punto en el cual infringió la ley?
En la respuesta, se explica, están de por medio aspectos como el reconocimiento de la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación, derechos que la Corte Constitucional y el Código de Policía han reivindicado. Y la clave del asunto está en diferenciar cuándo es un acto obsceno y cuándo no, categorización en la que no importa para nada si quienes lo protagonizan son heterosexuales u homosexuales.
A continuación, se expone que el Código de Policía establece en su artículo 33 que los comportamientos que afectan la tranquilidad en el espacio público pueden ser objeto de multas. Las acciones sobre las que aplican los comparendos son los “actos sexuales o de exhibicionismo” que pueden ser multados con un comparendo de más de $ 440.000.
Pero no se trata de cualquier acto, pues el código establece explícitamente que no pueden ser reprochados “los besos, las caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Más aún, el mismo código establece una multa para quien limite u obstruya por razones discriminatorias las manifestaciones de afecto de los demás.

Lo que ha dicho la Corte

Luego, el texto dice que además de lo anterior, las demostraciones de afecto en público entre parejas homosexuales también han sido protegidas por la Corte Constitucional. En el 2011, el alto tribunal estudió una tutela contra el centro comercial Cosmocentro, de Cali, y la empresa de seguridad Fortox S.A. para amparar los derechos de Jimmy Moreno, quien fue reprendido por guardias de seguridad del centro comercial cuando abrazaba y besaba a su pareja. “Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o, si no, tienen que retirarse del centro comercial, porque aquí hay familias y niños”, le dijo un vigilante.
Al estudiar el caso, se detalla, la Corte recordó que la discriminación está prohibida y que una demostración de afecto de una pareja homosexual no equivale a un hecho “perturbador de la moralidad pública”, y le ordenó al centro comercial ofrecerles excusas a los afectados.
Desde entonces, el alto Tribunal ha dicho que las expresiones románticas que hacen parte de los afectos de cualquier ser humano no pueden ser censuradas con el pretexto de que afectan a menores de edad, pues, más bien, la educación de los niños “debe estar guiada desde la tierna infancia por los principios de la tolerancia y la no discriminación”.
En otro fallo del 2013, la Corte aseguró que el límite de las expresiones públicas de afecto, independientemente del género o identidad sexual, son aquellas que tienen “connotaciones sexuales”. Ese significado sexual puede variar dependiendo de la intensidad, la forma, la duración y el lugar. En esa decisión, el alto tribunal dijo que para medir una posible discriminación contra parejas homosexuales se debe verificar si esa expresión de afecto pública recibiría la misma censura social si la pareja fuera heterosexual.

Dos orillas

Consultado por el medio, el abogado y activista LGBTI Germán Rincón Perfetti aseguró que en el caso del Andino hubo un claro hecho de discriminación, pues mientras expresiones de afecto entre hombres y mujeres pasan desapercibidas, las de las parejas del mismo sexo son atacadas. 
Para Gustavo Pérez, coordinador del área de derechos humanos de Colombia Diversa, pretender que las personas sean homosexuales, pero en privado, “es una manifestación muy clara de prejuicio y discriminación”. Añadió que los derechos de los niños no pueden usarse en el debate, pues lo que sucedió en el Andino es que “hubo un ataque homofóbico contra una pareja en el que se usó a los niños como excusa”.
Por otra parte, Marco Fidel Ramírez, conocido como el ‘concejal de la familia’, afirmó que someter a niños que apenas están desarrollando su identidad sexual, en contra de su voluntad y la de sus padres, a ver actos homosexuales vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Y agregó que se debe proteger a los menores de “actividades que solo corresponden a su edad adulta”.
Pero, opiniones aparte, la ley es clara tanto en el Código de Policía como en los fallos de la Corte.

 

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