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Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas al término probatorio y citación a oír sentencia en juicios ejecutivos.

La gestión pendiente incidiría en juicio ejecutivo de obligación de dar, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar.

28 de abril de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba impugnar los artículos 432, 433 y 469, parte final, del Código de Procedimiento Civil.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen que respecto de la sentencia que cita a las partes para oír sentencia solamente puede interponerse recurso de reposición y, la sentencia de dicho recurso será inapelable. Por su parte, el artículo 469 expresa que “Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”
La gestión pendiente incide en juicio ejecutivo de obligación de dar, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar.
En su resolución, el TC indicó que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
Finaliza la Magistratura Constitucional señalando que la requirente impugna artículos del Código de Procedimiento Civil relativos al término probatorio y a la citación para oír sentencia, en relación con el derecho al debido proceso, pero sin explicar de modo suficientemente fundado, cómo en el caso concreto, dicha aplicación generaría una infracción constitucional.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6367-19.

 

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