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Suma urgencia.

Avanza mensaje que establece regulación diferenciada para el sector bentónico modificando la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

29 de abril de 2019

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, señala que las costas de Chile presentan una gran variedad de recursos bentónicos, esto es, aquellos que realizan parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato, dentro de los que destacan, entre otros, erizo, loco, macha, lapa, pulpo, jaibas, etc., los que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, redituando en importantes ingresos para este sector, siendo destinados en su gran mayoría a la exportación.

La iniciativa hace presente la importancia económica y social que tienen estos recursos para los pescadores artesanales, la cual radica en gran parte en que, al ser dichos pescadores y sus organizaciones los únicos agentes extractores y, considerando que las zonas costeras son las más productivas dentro del medio ambiente marino, dicha actividad constituye una importante fuente de ingresos y proporcionan el sustento de vida a miles de familias, siendo  la pesca artesanal bentónica la que explota en forma exclusiva cerca de cincuenta y ocho especies de invertebrados y algas.

No obstante lo anterior, el texto recuerda que, décadas atrás, la fuerte alza del volumen exportado y los retornos económicos, como resultado de la demanda que surgió desde los mercados asiáticos, sumado a una legislación insuficiente, generó en su momento una severa sobreexplotación de estos recursos, con los consabidos impactos económicos y sociales negativos para el sector, generando gran desempleo y poniendo en riesgo la fuente de subsistencia de las comunidades dependientes de esta actividad.

Asimismo, y pese a los antecedentes que dan cuenta de la importancia económica y social que poseen las pesquerías bentónicas y de algas en la vida de miles de familias a nivel nacional, la legislación actual no se hace cargo de las particularidades que poseen estos recursos, como su carácter multiespecífico o una actividad extractiva vinculada preferentemente al sector artesanal.

Considerando lo anterior, el proyecto de ley tiene como objetivo establecer en el ámbito pesquero una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces, introduciendo para ello, una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera diferenciada, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.

De esta forma, la iniciativa cuenta con el siguiente contenido:

  1. Disposiciones generales. Según se indicó, el proyecto de ley tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces. Para ello se incorporan una serie de términos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos. De esta forma, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda actualmente contenidas en la ley, a fin de que esta última, de cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos; se incorporan las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas

 

  1. Administración de las pesquerías. Se contempla la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce el establecimiento de zonas de resguardo temporales. Adicionalmente, respecto de la fijación de cuotas de captura, junto con el rendimiento máximo sostenible, se podrán aplicar otros puntos biológicos de referencia de escala local o regional. Además, se modifica la redacción de la facultad de regular artes y aparejos de pesca, a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción.

Asimismo, se busca dar mayor realce a los Planes de Manejo de recursos bentónicos, incorporándose a ellos la determinación del número máximo de actores que admite la o las pesquerías respectivas, según su estado de situación. Así también, se incorpora en su formulación a las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras, y a todos aquellos actores directos y relevantes de la pesquería.

Se incorpora la posibilidad de contemplar la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso. Por último, se incorporan nuevos miembros a los Comités de Manejo.  

 

  1. Atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos. Se incorporan, como nuevas medidas de administración, la suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna de las técnicas y utensilios bentónicos; y, el establecimiento de criterios y límites de extracción.

 

  1. Modificaciones en materia de régimen de acceso. Se elimina la excepción establecida respecto a las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, en cuanto a la obligatoriedad de usar posicionador satelital en caso de extenderse el área de operaciones a la región contigua. También se contempla una nómina de pesquerías bentónicas en forma independiente.

En materia de reemplazo se permite la divisibilidad de la categoría de buzo y de recolector de orilla; y, respecto de la habitualidad, se recoge la situación de la mujer embarazada.

En materia de caducidades, se considera la operación en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; se contempla la inactividad en virtud de una incapacidad temporal; y la situación de la mujer embarazada, entre otras modificaciones.

 

  1. Reemplazo para los pescadores inscritos en la categoría de buzo que no obtengan renovación de su matrícula. Permite el reemplazo dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de la última matrícula de aquellos pescadores que no obtengan renovación de la misma ante la Autoridad Marítima por salud incompatible, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales

 

  1. Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. Propone la suspensión transitoria de solicitudes de establecimiento o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, cuando así lo recomiende el Consejo Zonal de Pesca. Además, se clarifica el sistema de asignación, en el evento que más de una organización de pescadores artesanales solicite un área de manejo, promoviendo en una primera instancia la asociatividad para su administración conjunta, y en caso de no llegar a acuerdo, un sistema de preferencia de criterios que privilegia la vinculación de la organización con el sector y la antigüedad en su constitución.

 

  1. Otras normas. Se introducen modificaciones en el sentido de perfeccionar sanciones y caducidades vinculadas al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y de sus respectivos planes de manejo; así como potenciar los Comités Científicos bentónicos.

 

  1. Disposiciones transitorias. Se contemplan normas transitorias adecuatorias.

 

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, y que se encuentra con suma urgencia, sea analizada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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