En fallo unánime.
CS acoge protección y ordena eliminar publicaciones injuriosas de Facebook.
El máximo Tribunal estableció que la publicación de datos personales y el llamado a "funar" al recurrente afecta su derecho a la honra, además de constituir un acto de autotutela al margen de la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones que afectan la honra de veterinario y clínica en la red social Facebook.
La sentencia sostiene que de la mera lectura de la primera publicación efectuada por la recurrida, se aprecia clara e inequívocamente que se contiene un llamado público a la violencia en contra del actor por un hecho que ella misma en su informe indica que sólo lo ‘deduce’ de lo que le indicaron otros profesionales que atendieron a su perro Teodoro, con posterioridad al recurrente. Asimismo, también es posible aseverar que la recurrida expresamente reconoce en su publicación que con esto pretende ‘hacer justicia’, no obstante que reconoce la existencia de acciones legales con dicho propósito.
La resolución agrega que de lo razonado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una ‘funa’ en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión ‘funa’ en nuestro país, acto de autotutela que contraviene el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar.
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