Noticias

Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que obliga a responder solidariamente al conductor y al propietario de un vehículo por los daños causados.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

29 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 169, inciso segundo, de la Ley N° 18.290.

El precepto impugnado dispone que “El conductor con el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, al menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y acumulados.

La empresa de transportes requirente considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues siendo la demandada, sostiene que de enfrentar el juicio por el grave accidente que tuvo uno de sus buses en Argentina, debe hacerlo en igualdad de condiciones con respecto a otros ciudadanos que, en ausencia de una infracción de una norma de tránsito chilena, discutirían esa eventual responsabilidad conforme a las normas generales establecidas en el Código Civil chileno en relación con la responsabilidad contractual o extracontractual, y no conforme a un régimen especial de responsabilidad como lo es el de la Ley de Tránsito.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N°6482-19.

 

 

RELACIONADO

Proyecto establece responsabilidad civil de ambos padres respecto de los hechos cometidos por hijos menores…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *