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En forma unánime.

CS acogió casación y rechazó tercería de posesión sobre una letra de cambio embargada dado que no se acreditó una serie no interrumpida de endosos.

Se requería comprobar su derecho por una serie no interrumpida de endosos, lo que, en la especie, no ocurrió.

30 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que revocó la decisión del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, acogiendo la tercería de posesión deducida en un juicio ejecutivo.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que la tercerista alegó la posesión exclusiva sobre una letra de cambio embargada en el juicio ejecutivo, explicando que es parte del precio de una compraventa celebrada el 5 de agosto de 2015, en virtud de la cual la sociedad Río Salado SpA, demandada en autos, vendió a Inmobiliaria Pocuro SpA un lote ubicado en la localidad de Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo. En ese mismo instrumento se dejó constancia que Río Salado SpA endosó, nominativamente, tres letras de cambio, con las cuales se le pagó el saldo de precio de la compraventa a la sociedad Productora, Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A., también demandada en autos, quien pasó a ser la dueña de dichos títulos, y que por escritura pública de 7 de julio de 2017, transfirió a la tercerista la letra de cambio embargada en autos, cesión que en el mismo acto aceptó la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA.

El fallo señaló que, si bien la cesión de créditos contenida en la escritura pública de 7 de julio de 2017 en apariencia cumple con los requisitos de dicho contrato conforme a las normas generales, tratándose de una letra de cambio era necesario que el tercerista justificara su calidad de portador legítimo de dicho instrumento al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 18.092, para lo cual requería comprobar su derecho por una serie no interrumpida de endosos, lo que, en la especie, no ocurrió. Por el contrario, aquél en que sustenta la tercerista su derecho no produjo el efecto de transferir el dominio de la letra de cambio en cuestión, ya que dicho acto cambiario no se materializó al dorso de la letra en una hoja de prolongación adherida a ella. Por tanto, al no razonar así los jueces de la instancia han incurrido en el vicio que hace valer el ejecutante, vulnerando los artículos 17 y 26 de la Ley N° 18.092, al acoger la tercería de posesión deducida, errónea aplicación de la ley que ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se acogió una tercería en circunstancias que no era procedente.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la tercería de posesión deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 23370-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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