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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección en contra de diversas autoridades por no hacer lugar a petición de registro y constancia de título profesional de contador otorgado por la ex Universidad Contemporánea.

El recurrente, quien se desempeña desde hace 20 años en el Servicio Nacional de Aduanas, requiere acompañar su título profesional para acceder a la planta titular de dicho servicio.

2 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Ministra de Educación, el Subsecretario del Ministerio de Educación, y el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, por la dictación de Oficio Ordinario N°06/003674, de fecha 27 de septiembre de 2018, que no dio lugar a la petición de Registro y Constancia del título profesional de Contador Público-Contador Auditor, que habría sido conferido por la ex Universidad Contemporánea al recurrente.

El recurrente señala que se tituló de Contador Público-Contador Auditor con fecha 30 de junio de 1997, en la ex Universidad Contemporánea, lo que le permitió ejercer funciones en el Servicio Nacional de Aduanas, en calidad de contrata. Tras veinte años de excelente desempeño, se encontraría en condiciones de consolidar su carrera funcionaria accediendo a la planta titular, pero para ello explica que necesita acompañar su título profesional. Con este objetivo, solicitó una constancia o certificación del Ministerio de Educación, porque la Universidad Contemporánea, donde estudió, no tiene existencia jurídica actualmente, la que fue rechazada sin antecedentes ni fundamentos con fecha 5 de marzo de 2018, ya que el organismo recurrido no tendría antecedentes donde consten sus estudios y posterior titulación de la carrera mencionada.

Por último, el recurrente hizo presente que acompañó al Ministerio de Educación todos los antecedentes de su proceso de titulación, que dan cuenta de las asignaturas cursadas, lo que permitió al Consejo Superior de Educación informar que en su opinión existían antecedentes suficientes que le permitían presumir que el recurrente efectivamente obtuvo el título profesional referido, lo que no fue tomado en cuenta por la recurrida en su resolución.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los antecedentes acompañados resultan insuficientes para estimar que la recurrida incurrió en un actuar ilegal o arbitrario que faculte a otorgar el amparo solicitado por el interesado, puesto que, de los documentos acompañados por ambas partes, no se desprende inequívocamente que haya obtenido el título que reclama, lo que justifica la negativa de la recurrida.

Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar rechaza el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la recurrida deberá efectuar todos los esfuerzos necesarios para recuperar los antecedentes del recurrente en el menor tiempo posible, otorgando, si procede, el título respectivo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, teniendo para ello en consideración que la recurrida no puede excusarse de cumplir el cometido que por ley le corresponde en cuanto custodio de los antecedentes de la desaparecida Universidad Contemporánea, debiendo buscar y ubicar los antecedentes académicos del recurrente, otorgando el respectivo título conforme a ellos.

Agrega que, conforme a lo expuesto, no es efectivo lo informado por el Ministerio de Educación en cuanto al hecho que la Universidad Contemporánea no acompañó referencia a la titulación del recurrido, por cuanto, sí lo hizo en nómina de las personas que se encontraban en proceso de titulación. Indica que tampoco es efectivo que la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Contemporánea se encuentre vigente desde el 10 de junio de 1997, puesto que esto sólo se produjo el 6 de marzo de 1998. Tales antecedentes permiten, además, desvirtuar el actuar legal de la recurrida, pero lo que es más grave, al informar antecedentes inefectivos, actúa sin motivación, carente de fundamento y se afecta la garantía de igualdad ante la ley del actor, debiendo en estas circunstancias acogerse el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.759-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 77.536-2018.

 

 

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