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Escriben: «El debido proceso desde la óptica del Derecho Procesal».

El autor resalta la importancia de la producción de las pruebas y, la relevancia de ellas, en un derecho de acceso a la justicia como presupuesto del debido proceso.

2 de mayo de 2019

Recientemente, el autor paraguayo Juan González Garcete publicó un análisis sobre el debido proceso, desarrollando el principio de lo que constituye la prueba y su relación con el debido proceso dentro de la perspectiva del derecho procesal contemporáneo.
En el documento, se comienza exponiendo los principios reguladores de la prueba, a saber: necesidad de la prueba, comunidad de la prueba, publicidad de la prueba, prohibición del juez de aplicar el conocimiento privado y la contradicción de la prueba. Asimismo, agrega quela prueba desde un pinto de vista procesa es sentido procesal la es, en consecuencia, un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.
Enseguida, expone que se ha dicho que el Debido Proceso está directamente relacionado con el Estado de Derecho, pues esta implica por un lado la vigencia de las leyes, es decir, la relación lógica o hipótesis jurídica que implica la adecuación de un hecho a una norma, la cual, de no existir, el hecho no puede ser considerado delictivo, o sea, no puede ser penado. Entonces, el proceso está relacionado también con este concepto, pues implica la aplicación de todo lo establecido en la Constitución y en las leyes, pues nadie podría venir a imponer algo sin que la ley establezca dicha posibilidad, o sea, el supuesto jurídico debe estar establecido de antemano.
Luego, el autor habla de los principios del debido proceso legal. Al respecto, señala que estos deben ser entendidos como las grandes directrices que expresa o implícitamente brinda el legislador para que el método de enjuiciamiento pueda operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófico-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar determinado. Posteriormente, señala cuáles son estos principios que componen el debido proceso. Enumera y explica los siguientes: Imparcialidad, Economía Procesal, Celeridad, Publicidad, Preclusión, Concentración, Eventualidad y Saneamiento.
En ese sentido, comienza concluyendo que la principal tarea del Juez en su función de implementar, defender y proteger la figura del Debido Proceso en Paraguay es estudiar profundamente los principios de esta, la manera en que esos principios están consignados en la Constitución y las leyes, y la forma en que debe aplicarlos creativamente en la práctica diaria, en todo lo que la Ley establezca y en todo lo que su arbitrio legítimamente le permita. Asimismo, expone que de allí la importancia en la producción de las pruebas sirvan como un derecho de acceso a la justicia como presupuesto del debido proceso. En ese sentido el acceso a la justicia ha sido una de las asignaturas pendientes con mayor demanda por parte de la ciudadanía en el Estado paraguayo. Igualmente, en el plano internacional existe una fuerte exigencia para satisfacer este derecho fundamental, en varias de sus sentencias especialmente las dictadas contra el Estado Mexicano.
Por último, estima que, de esta manera, el juez cuenta con suficientes medios, bien aportados por las partes, o traídos al proceso en su facultad oficiosa, además de servicio del auxilio probatorio de los indicios y presunciones, para extraer conclusiones lógicas y certeras de su razonamiento intelectual, de modo a evitar excesos y decisiones alejadas de la justicia y en detrimento del derecho a la defensa y al debido proceso como garantías constitucionales y convencionales.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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