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La protección especial de la mujer en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Caso argentino.

El feminismo tiene raigambre cultural y constitucional; es decir, confluye en las relaciones de poder en una sociedad y visibiliza las situaciones de sometimiento de la mujer a actos de violencia estructurales.

2 de mayo de 2019

El juez argentino Rodolfo Ariza Clerici publicó recientemente un artículo sobre la filosofía y la teoría del Derecho y el derecho internacional de los derechos humanos, con foco en protección de derechos de mujeres, y su aplicación dentro del sistema de procedimiento penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Allí estableció que la protección especial de la mujer, que construyó el derecho internacional de los derechos humanos mediante la normativa y jurisprudencia internacional y regional, se transpola al modelo de proceso penal y contravencional de raigambre acusatoria que posee la CABA, para la investigaciones de casos de violencia de género bajo cualquiera de sus modalidades.
Enseguida, adujo que, en ese sentido, se inserta en las decisiones judiciales perspectiva de género, como a la hora de evaluar si el Ministerio Público Fiscal descartó legítimamente la celebración de audiencia de mediación o de conciliación; se destierran patrones socioculturales, al otorgarse medidas preventivas urgentes que focalizan la situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia de género; y se aplica el principio de amplitud probatoria para valorar la prueba e incorporar, por ejemplo, prueba indirecta como testigos de contexto e informes interdisciplinarios (sociales, psicológicos y pericias), que respaldan el testimonio único de la víctima.
En opinión del autor, esta visión, en la actualidad, tensiona el derecho de defensa en juicio de los varones a quienes se investiga por hechos que se cometen en contextos de violencia de género, porque (de)construye la desigualdad histórica estructural entre varones y mujeres en el acceso a justicia; estos cambios armonizan el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas, pues progresivamente, igualan a las mujeres en su pretensión de efectivo acceso a justicia como derecho humano básico.
Enunció finalmente que, de tal modo, se visibilizan los casos que cotidianamente sufren las mujeres por el ejercicio de violencia de los varones en su contra, y las decisiones que en el marco de procesos penales y contravencionales, en la CABA, se toman; esto permite que se obtenga más y mejor información, a la hora de elaborar estadísticas públicas, y socava el patrón de impunidad sistémica de hechos de esta envergadura cometidos por varones.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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