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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra la Contraloría por no entregar información que no posee.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del órgano contralor, tras establecer que entregó toda la información que poseía sobre la materia.

3 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Contraloría General de la República por la entrega de información solicitada por ley de transparencia, sobre viajes realizados por funcionario público entre 2016 y 2018, tanto a nivel nacional como internacional.
La sentencia sostiene que de los antecedentes aportados, tanto por el reclamante como por la reclamada, los que han sido examinados en esta sede jurisdiccional, es posible colegir que la información entregada respecto de viajes del funcionario Alejandro Valenzuela Marín, es posible apreciar que en cada viaje o cometido funcionario se otorgaron viáticos, los cuales aparecen regulados en el artículo 98 letra e) de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el Reglamento de Viáticos el D.F.L. N° 262 de 1977, y en el caso de viáticos al exterior por el D.L. N° 294 del Ministerio de Hacienda, resultando que en su caso, cada uno de estos cometidos funcionarios, nacionales o internacionales, no se encuentran en la obligación de rendir el viático, ya que no existe norma que así lo disponga, esto es, porque la ley no ha exigido, para los viáticos, un mecanismo de verificación de su uso, lo que parece recogido en Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 75.018, de 2016 y 15.593 de 2018.
La resolución agrega que conforme a lo que se viene indicando, no resultaba posible para la reclamada entregar la información con el detalle que está ahora exige, tal como información de hoteles, y valores en cada caso de estadía, ello por cuanto simplemente la reclamada no poseía la información requerida, en los términos solicitados, esto es, la individualización de hoteles y pagos en ellos por estadía del funcionario de que se trata.
Por último, concluye que de lo anterior fluye con claridad, que ante la petición de información de la reclamante, la reclamada Contraloría General de la República, entregó toda la información que al respecto mantenía y disponía, actuando en ello con estricto apego a la legalidad vigente, y siendo así el Reclamo subjudice, no puede prosperar, y ha de ser rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 576-2018

 

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