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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge protección por proyecto inmobiliario contiguo a santuario de la naturaleza.

El Tribunal de alzada acogió la acción deducida por la Corporación pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur.

3 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Constructora e Inmobiliaria Vimac y de la sociedad Inmobiliaria Lote 21 SpA, por la construcción de un proyecto inmobiliario en el sector denominado Campo Dunar de Concón, sin contar con Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
La sentencia sostiene que la obra que se está ejecutando por parte de las recurridas se ubica en el predio inmediatamente contiguo al Santuario de la Naturaleza, así lo reconocen los diversos informes que se han agregado e incluso la propia parte recurrente en estrados. En otras palabras la obra no se ejecuta dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón. La obra que se pretende construir se ubica en la Avenida Concón con calle Reñaca Norte N° 30 y tiene permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Viña del Mar N° 161 de 29 de noviembre de 2017, encontrándose emplazado en la zona V3 del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar.
La resolución agrega que se autorizó la construcción de 2 edificios, uno de ellos de 28 pisos con destino habitacional y el otro de 10 pisos, con destino oficinas y locales comerciales. El predio se encuentra en el deslinde sur del mencionado Santuario. Y se aprecia en las fotografías que se construyó un talud para establecer un límite entre el predio y la zona protegida.
A continuación, el fallo señala que en este sentido, siguiendo este criterio, la Municipalidad de Concón solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente que fiscalizara la obra para establecer si se encuentra en la hipótesis del artículo 11 letra d) de la Ley 19.300. También la Seremi del Medio Ambiente de Valparaíso, señaló al informar a esta Corte: ‘Tratándose además de obras a desarrollarse en o próximas a un santuario de la naturaleza, dichos proyectos o actividades deberán entrar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en la medida que sean susceptibles de afectar dicha área protegida, por aplicación del artículo 11 letra d) de la LBGMA, complementado por el artículo 8 del RSEIA'.
Añade que en consecuencia solo cabe concluir que los antecedentes indicaban que era necesario que, tal como lo sugirió la Municipalidad de Concón y la Seremi del Medio Ambiente de Valparaíso, el proyecto deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, y al no haberlo hecho así la parte recurrida, la omisión deviene en ilegal, resultando lesiva para el derecho de la parte recurrente de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido por don Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, representada por Presidenta doña Patricia Arellano Parada y de la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, representada por su Presidente don Jorge Yarur Bascuñán, en contra de Constructora e Inmobiliaria Vimac, y de la sociedad Inmobiliaria Lote 21 SPA, debiendo ingresar el proyecto de edificación ya singularizado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse en la situación contemplada en el artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 10366-2018

 

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