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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a banco por no entregar mutuo hipotecario acordado.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

3 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a BancoEstado a pagar una indemnización total de $10.552.807 por no entregar préstamo de mutuo hipotecario a clienta que había sido acordado.
La sentencia sostiene que no puede suponerse vulnerado el artículo 47 del Código Civil que define lo que debe entenderse por presumir y fija el alcance que ha de dársele a la presunción legal y de derecho; el artículo 1712 del mismo Código, que distingue las presunciones legales de las judiciales y determina los requisitos que deben reunir estos últimos, como tampoco el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil que se remite desde luego al artículo 1712 del Código Civil ya referido y por lo demás, le da al juez la facultad de apreciar la gravedad y precisión de la presunción para formar su convicción, con lo que no tienen la naturaleza de normas reguladoras de la prueba y sancionan, en último término, la facultad del tribunal para ponderar su procedencia, con lo que no se aprecia la conculcación que se le atribuye a estos preceptos por el recurrente.
La resolución agrega que en consecuencia, establecida la inexistencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que el recurrente estima haberse cometido por los sentenciadores del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo.
Añade que habida consideración a lo anterior, cabe recordar que los tribunales de fondo son los únicos facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada en forma correcta esa labor, con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas pertinentes al ó ó caso de que se trata, ellos resultan inamovibles para esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, según se señalara en los raciocinios previos, no siendo posible revisarlos en sede de casación.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de 30 de Noviembre de 2017.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Antofagasta y de primera instancia.

 

 

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