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De forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de reclamación de Corporación Educacional que fue sancionada con la privación del 20% de subvención.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso.

3 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de reclamación deducida en contra de la Superintendencia de Educación, por sancionar administrativamente a Corporación Educacional respecto del 20% de la subvención general por un mes, por no dar cumplimiento con la obligación de entregar información relativa a la disponibilidad de los recursos no utilizados.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso, toda vez que considera que la facultad del Superintendente de Educación de conocer y resolver los recursos que la ley establece no puede ser delegable, porque al hacerlo afecta a las garantías del debido proceso, en particular, la garantía al juez natural, dado que se trata de una facultad jurisdiccional, debiendo responder a las garantías de un racional y justo procedimiento, siendo la autoridad llamada a conocer por ley y resolver los recursos el Superintendente y no el funcionario a quién le ha delegado dicha facultad (Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación).

Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que, el artículo 43 de la Ley N° 18575 autoriza la referida delegación de funciones, previo cumplimiento de tres requisitos, a saber: a) la delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; y c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda.

En ese sentido, agrega que, en este caso, atendido el mérito de los antecedentes, en especial con los antecedentes documentales aportados por las partes, aparece que se dio cumplimiento a los requisitos antes indicados, sin que aparezca la existencia de vicios de legalidad que se atribuye a las resoluciones impugnadas.

Por otro lado, respecto a la falta de legalidad, reserva legal y tipicidad de las conductas, la Corte estimó que debe precisarse que la Superintendencia en uso de sus atribuciones legales, especialmente, en las del artículo 49, letras b) y ñ) de la Ley N° 20.529, solicitó a los sostenedores que entregaran la información relativa a la disponibilidad de los recursos no utilizados, en cuanto a todas las subvenciones y al haberse definido por parte del legislador de manera amplia la infracción de no entregar información, su propósito fue posibilitar que diversas obligaciones específicas de entrega de información se pudieran encasillar dentro de este tipo infraccional, siendo la obligación de acreditar saldos, una obligación de información, que al no cumplirse hace incurrir a quien la comete en la infracción establecida en el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529, que fue lo que precisamente ocurrió en la especie.

De esta manera, y en virtud de lo expresado, la Corte de Santiago rechazó el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9453-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 588-2018.

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