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¿Penalizar el contagio de VIH es discriminar?

La ONU recomienda a los gobiernos que éstas se dirijan solo a quienes intencionalmente propagan el virus y que si el objetivo es salvaguardar la salud pública, es más efectivo tener mejores programas de prevención y atención.

3 de mayo de 2019

En una reciente publicación del medio eltiempo.com se da a conocer el artículo “¿Penalizar el contagio de VIH es discriminar?”
El texto pregunta ¿Debe ir a la cárcel por 6 años una persona que contagie a otra de VIH o hepatitis B? Ese es el debate que deberá zanjar la Corte Constitucional de Colombia en los próximos días, al resolver una demanda contra la ley que penaliza la propagación de estas enfermedades.
Se sostiene que el demandante considera que el artículo 370 del Código Penal vulnera los derechos a la igualdad y restringe el libre desarrollo de la personalidad, en particular, la libertad sexual. Esta ley establece que habrá prisión de 6 a 12 años para quien, sabiendo que tiene VIH o hepatitis B, “realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos”.
De acuerdo con la demanda, esto penaliza el hecho de que una persona que viva con estas enfermedades tenga sexo, y lo convierte en delito sin importar si se toman las medidas preventivas que hacen improbable la transmisión de enfermedades, como tratamientos antirretrovirales y otros.
Así, el demandante dice que aunque el fin de esta media es proteger la salud pública, esto no justifica prohibirle a un grupo poblacional expresar libremente su sexualidad, y agrega que no habría afectación cuando se tienen relaciones consensuadas en las que se toman medidas para prevenir contagios.
Sobre la vulneración a la igualdad, dice que el artículo solo se refiere y penaliza a personas con VIH o hepatitis B, y no a otras con enfermedades también potencialmente contagiosas y delicadas.
A continuación, el texto dice que el debate es amplio, en total la Corte recibió 15 conceptos de diferentes organizaciones, ministerios, universidades, e incluso de la Corte Constitucional de Sudáfrica, para alimentar sus consideraciones. Y hay casi tantos argumentos a favor como los hay en contra.
Se ejemplifica que la Liga Colombiana de Lucha contra el Sida apoyó la demanda pues consideró que sí se vulneran los derechos, agregó que leyes que penalizan la exposición al VIH dejan toda la carga de la prevención a las personas que viven con él y dijo que los verdaderos desafíos son más educación y mejor acceso a servicios de pruebas médicas y consejería.
Luego, el texto da cuenta que el concepto enviado por Edwin Cameron, magistrado de la Corte Constitucional de Sudáfrica y quien vive con VIH desde 1985, señala los perjuicios de criminalizar a las personas que viven con esa enfermedad, pues incrementa el estigma y hace más difícil que se atrevan a buscar ayuda médica e información sobre prevención.
También dijo que de recurrir a normas que criminalicen el VIH, la ONU recomienda a los gobiernos que estas se dirijan solo a quienes intencionalmente propagan el virus y concluyó que si el objetivo es salvaguardar la salud pública, es más efectivo tener mejores programas de prevención y atención.
Enseguida, se dice que el concepto enviado por el Ministerio de Justicia le da la razón al demandante en que la norma es discriminatoria pues está dirigida únicamente a personas con VIH –que además han sido reconocidas como sujetos de especial protección constitucional– o hepatitis B y agrega que no se advierte justificación para que la norma sea para personas con esas dos enfermedades y no para otras que son conscientes de tener enfermedades infectocontagiosas riesgosas distintas.
Sin embargo, se añade que frente a la restricción a la libertad sexual, la cartera de Justicia consideró que la norma “no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que se limita a establecer las consecuencias penales que acarrea su ejercicio abusivo y lesivo frente a los derechos de las demás personas y la comunidad”. Por todo esto, le pide a la Corte que estudie la demanda y decida.
Además se afirma que el Ministerio de Salud indicó, al contrario, que la norma demandada no vulnera ni el derecho a la igualdad ni el libre desarrollo de la personalidad, sino que la demanda se basa en una inferencia del accionante de que esto restringe la libertad sexual, por lo que pidió dejar la norma tal y como está.
La Procuraduría coincide en que el demandante interpreta que la norma castiga el hecho de tener sexo aun cuando no exista transmisión de la enfermedad, lo cual, dice el Ministerio Público, no es cierto. Para la Procuraduría, la norma es clara en que para que se configure el delito debe existir una intención de causar daño realizando prácticas que podrían terminar en contagio. Por esto, las razones para la demanda se caen y le pidió a la Corte no estudiarla y declararse inhibida.
En todo caso, se arguye, la decisión será de la Corte, la demanda le correspondió por reparto a la magistrada Cristina Pardo, quien ya hizo una ponencia que será debatida en los próximos días por la sala plena de la Corte.

 

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