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Derecho fundamental a la educación.

CC de Colombia acogió tutela al advertir serias amenazas a la supervivencia, identidad cultural y autonomía del pueblo indígena Wayúu.

Se tutelaron los derechos fundamentales a la supervivencia, identidad cultural, autonomía y asociación de las 63 comunidades indígenas accionantes, y del pueblo indígena Wayúu.

6 de mayo de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu y 65 autoridades tradicionales indígenas, en representación de sus comunidades contra la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

En su libelo, las accionantes indicaron que se han vulnerado los derechos fundamentales a la autonomía, a la asociación, a la dignidad humana y a la participación, debido a la entidad accionada le impuso trabas administrativas que desconocen sus usos, costumbres y condiciones socioeconómicas, y que les impide ser miembros de la mencionada asociación.

En su sentencia, la CC colombiana advirtió que, además de la afectación del derecho de asociación, se presentan graves amenazas sobre la autonomía, identidad cultural y supervivencia del pueblo indígena Wayúu como grupo étnico. Así, con base en los conceptos emitidos por miembros del pueblo Wayúu, expertos en la materia y autoridades públicas, comprobó que las normas que regulan el derecho de asociación, el acceso al Sistema General de Participaciones y el registro de los pueblos indígenas en las bases de datos oficiales, así como las actuaciones de autoridades administrativas, se basan en instituciones ajenas al pueblo Wayúu. Ello porque, en primer lugar, el concepto de “comunidad” impuesto por el estado corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos. Por el contrario, la organización social Wayúu está basada en el parentesco. En segundo lugar, el tipo de autoridad política que prevén las normas para todas las comunidades indígenas se elige por mecanismos democráticos y tiene un mandato temporal. En contraste, la autoridad política y social para los Wayúu se sustenta en el parentesco y la concurrencia de cualidades según sus usos y costumbres, y no está sujeta a mecanismos de elección democrática. En tercer lugar, el estado prevé que la relación de los grupos étnicos con el territorio se desarrolla a partir del concepto de resguardo, que es una institución legal y sociopolítica conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva ostentan las garantías de la propiedad privada. Sin embargo, en el pueblo Wayúu la organización del territorio está determinada por la historia ancestral, a partir de la cual se establece la relación del territorio con los clanes y, en consecuencia, con el linaje matrilineal. Por tanto, a partir de las divergencias entre las normas y actuaciones del estado, y las particularidades del pueblo Wayúu que han forzado un proceso de transformación de las instituciones, usos y costumbres de este grupo étnico se estableció la violación de sus derechos a la identidad cultural, participación, autonomía y asociación, así como una seria amenaza sobre su pervivencia.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la supervivencia, identidad cultural, autonomía y asociación de las 63 comunidades indígenas accionantes, y del pueblo indígena Wayúu. Por tanto, adoptó diferentes medidas de protección del pueblo indígena Wayúu, como sujeto colectivo, dirigidas principalmente a obtener una actuación del Estado que consulte su identidad, instituciones, usos y costumbres, y que sea respetuosa de sus particularidades como grupo étnico. Así, le ordenó al Ministerio del Interior que adelantara un estudio etnológico del pueblo Wayúu que le permita conocer sus formas de organización política y social, y con base en este desarrolle un proyecto de reglamentación para el registro de sus grupos sociales, autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades. Este proyecto debe ser consultado con el pueblo indígena Wayúu para expedir la reglamentación correspondiente. Finalmente, teniendo en cuenta que uno de los mayores obstáculos que interfiere en el ejercicio de los derechos fundamentales del pueblo indígena Wayúu es la ausencia de un censo, emitió un exhorto al DANE y a la Presidencia de la República para que cree un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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