En fallo unánime.
CS confirma fallo que ordenó pago de indemnización especial de estatuto docente.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por profesor de inglés en contra de la Sociedad Educacional Jaque Rocha Ltda.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó el pago de indemnización especial del Estatuto Docente a profesor desvinculado de colegio particular subvencionado.
La sentencia sostiene que el citado artículo 87 posee, sin duda, una especial connotación en el ámbito laboral de los profesionales de la educación, ya que sabido es que la dotación docente de los establecimientos educacionales se determina e integra en general antes de finalizar el año escolar, de modo que el profesional cuya disponibilidad laboral surja durante el año escolar o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía anual, salvo las posibilidades de reemplazo. Esta es la razón de la indemnización adicional prevista en la norma en examen, es decir, paliar la inactividad laboral anual subsecuente a un despido injustificado y extemporáneo por parte de un empleador del sector educacional.
La resolución agrega que en este orden de ideas y por expresa remisión del legislador a las disposiciones del Código del Trabajo, entre las que se encuentra el transcrito artículo 168, como a la causal que genera la indemnización de que se trata –artículo 161-, no cabe duda que, sobre la base de tratarse de un despido realizado el 2 de mayo de 2017 –sin la antelación debida- y de un profesional de la educación, por un motivo que no logró demostrarse fehacientemente, corresponde entender que la desvinculación se produjo por necesidades de la empresa y hacer procedente a su respecto la indemnización adicional especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente.
Comentarios (1)
JORGE VEGA lOS DOCENTES INGRESADOS AL SERVICIO ANTES DEL TRASPASO A LA MUNICIPALIDAD, AÑO 1981, ¿TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO AL MOMENTO DE JUBILARSE?
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