Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra club aéreo por muerte de alumna de paracaidismo.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ratificó la resolución que desestimó la demanda.

Por Redacción·06 de mayo de 2019·2 min de lectura
CS rechaza demanda contra club aéreo por muerte de alumna de paracaidismo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra del Club Aéreo Naval por el fallecimiento de alumna de paracaidismo en salto realizado en septiembre de 2010.

La sentencia sostiene que de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales a la resolución de la materia discutida, esto es, los artículos 1489, 1545, 1546 y 1558 del Código Civil, que constituyen el fundamento jurídico de las acciones deducidas.

La resolución agrega que en este punto de la reflexión vale poner de relieve que la particularidad que -en cuanto constituye su objetivo directo- define al recurso de casación en el fondo es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria Litis.

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