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Privatización de empresas estatales pertenecientes a Corfo.

Juzgado Civil acoge demanda y ordena recalcular desahucios de funcionarios acogidos a capitalismo popular.

El Tribunal acogió la demanda y ordenó la reliquidación del monto del desahucio que corresponde a los demandantes, conforme a los años efectivos de servicio.

6 de mayo de 2019

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago ordenó recalcular los desahucios de grupo de funcionarios de las Fuerzas Armadas que se acogieron a los planes del denominado "capitalismo popular", al momento de privatizarse empresas estatales pertenecientes de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
La sentencia señala que con el mérito de la instrumental acompañada se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) que los actores ejercieron la opción de compra de acciones de propiedad de la CORFO, de conformidad a la Ley Nº 18.747; b) que el precio de las acciones fue pagado con el anticipo de su desahucio; c) que ese anticipo correspondía a ‘una mensualidad' por cada año de servicio, con un límite máximo de 24 meses; d) que al momento de su retiro de la institución, nace el derecho del funcionario a exigir el pago del desahucio; e) que el monto del desahucio a percibir, es el equivalente a un mes de remuneración por cada año efectivo de servicio; f) que para el cálculo de la mensualidad, corresponde a la última remuneración imponible; y g) que si el funcionario ejerció su opción de compra, al monto total del desahucio a que tiene derecho a su retiro, se le descontará el número de mensualidades -un mes por año- que se le hubiere anticipado, percibiendo en definitiva el saldo
La resolución agrega que entonces corresponderá hacer lugar a la demanda en cuanto a la reliquidación del monto del desahucio que corresponde a los demandantes, conforme los años efectivos de servicio, en cada caso. Así, solo a modo ejemplar, en el caso del ex funcionario Miguel Ángel Peña Labra, se deberá tener en consideración los 34 años de servicio, 10 meses y 29 días que prestó servicios para la institución, y así, respecto de cada uno de los demandantes cuyos años de servicio sean superiores a 30 años.
A continuación, el fallo señala que si bien, conforme lo relacionado precedentemente, se ha establecido el derecho de los demandantes para que sus desahucios sean reliquidados, esa sola circunstancia no permite configurar la falta de servicio que se reclama del Fisco de Chile, toda vez que no se divisa un actuar negligente en la aplicación de las normas vigentes, sino únicamente una interpretación y aplicación de éstas, la que si bien, conforme se ha razonado no fue la correcta, no existen antecedentes en estos autos que den cuenta que los demandantes hayan utilizado los recursos administrativos en contra de las resoluciones que les concedieron en su oportunidad sus pensiones de retiro y otros beneficios, siendo únicamente el pronunciamiento efectuado por la Contraloría General de la República muy posteriormente a la concesión del beneficio, el que estableció un criterio diverso al observado por la Subsecretaria del ramo al momento de efectuar el cálculo de los desahucios, marcando un cambio jurisprudencial que no era conocido al momento de calcularse estos últimos, antecedentes que llevan a descartar la falta de servicio que se le imputa, y consecuencialmente, las indemnizaciones pedidas a partir de ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 16.414-2016

 

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