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En fallo unánime.

Corte de Concepción acoge protección y ordena eliminar publicaciones difamatorias de Facebook.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida.

7 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por dueño de taller mecánico, y ordenó a cliente el retiro total e inmediato de los comentarios subidos a la red social Facebook y abstenerse en lo sucesivo de publicar otros similares.
La sentencia sostiene que los hechos que el recurrente imputa al recurrido como actuaciones ilegales o arbitrarias y vulneratorias de garantías constitucionales, consisten en haber subido a la plataforma de Facebook comentarios difamatorios en su contra, los que publicó en el perfil del propio recurrido, acompañados de fotografías, siendo dichas publicaciones objetos de numerosos comentarios de usuarios de la red social Facebook, agregando que tales publicaciones se han repetido en varias oportunidades, con los mismos resultados.
La resolución agrega que la aparente colisión de derechos entre la libertad de expresión y la honra, no es realmente tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, de suerte tal que toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente y sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas se afecta o puede llegar a afectar la honra de terceros, quien hace los comentarios deberá asumir sus responsabilidades por la afectación del derecho de otro.
A continuación, el fallo señala que aparece que el actuar del recurrido ha sido ilegal y arbitrario, cuanto porque no se puede amparar en la libertad de expresión sin censura previa para afectar los derechos de terceros, cuanto porque su actuación resulta carente de responsabilidad y seriedad. El referido actuar, además, atenta contra el derecho a la honra del recurrente, desde que lo ha dejado expuesto a comentarios de terceros ajenos, algunos de los cuales pueden resultan abiertamente insultantes y que por lo mismo le pueden provocar menoscabo, razón más que suficiente para acoger el presente arbitrio constitucional.
Por tanto, concluye que se acoge sin costas del recurso, el deducido con fecha 21 de febrero de 2019, para el solo efecto de ordenar al recurrido el inmediato y total retiro de los comentarios subidos a su perfil de Facebook, que afecten al recurrente, así como se ordena se abstenga, en el futuro, de subir comentarios similares a la plataforma Facebook o a cualquier otra similar de las redes sociales.

 

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