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No se vulneran normas constitucionales.

CS de Argentina rechazó recurso de queja deducido contra sentencia que confirmó veredicto de un jurado de condenar a dos acusados por homicidio.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien estuvo por desestimar la queja.

7 de mayo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso de queja deducido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, que convalidó la decisión del Tribunal de Impugnación de confirmar el veredicto de un jurado popular, que decidió la culpabilidad de dos hombres como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, por lo cual el magistrado integrante del Colegio de Jueces estableció la pena de prisión perpetua y accesorias legales respecto de ambos imputados.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino señaló que, respecto a la supuesta vulneración de la garantía del juez natural a partir de la aplicación al caso del juicio por jurado popular previsto en la ley provincial 2784 que entró en vigencia durante el trámite de la causa, cabe recordar que ha dicho reiteradamente que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, en tanto la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y, en ese sentido, no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, pues las normas de procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos. También indicó que, contrariamente a lo que argumenta la parte recurrente, la Provincia del Neuquén dictó la ley 2784 que prevé y regula el juzgamiento por jurados populares, en ejercicio de sus facultades reservadas -y no delegadas a la Nación- de establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción. Asimismo, los recurrentes no alcanzan a demostrar en forma precisa que su juzgamiento obligatorio por jueces populares implicó, en el caso concreto, desconocer o alterar de alguna forma las garantías individuales fundamentales que la Provincia del Neuquén está obligada a proveer a sus habitantes conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Nacional. En consecuencia, no procede la declaración de inconstitucionalidad de la normativa neuquina por el hecho de no haber contemplado, en favor del imputado, un derecho a renunciar a esta modalidad de enjuiciamiento.

A continuación, el fallo agregó que, en cuanto al cuestionamiento de la mayoría especial aceptada por el legislador neuquino para dictar veredictos de culpabilidad (un mínimo de ocho votos sobre un total de doce) que la parte entiende contrario a la presunción constitucional de inocencia y al principio de igualdad ante la ley, cabe señalar que, en primer lugar, no existe mandato constitucional que imponga un número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado. Asimismo, la coexistencia del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Neuquén con las disposiciones legales de otras provincias argentinas que exigen mayorías distintas -o unanimidad- para convalidar los veredictos de culpabilidad no vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional. En el caso concreto, las diferencias que existen entre este aspecto de la reglamentación neuquina del juicio por jurados -mayoría- en relación con las disposiciones de otras jurisdicciones, no alcanzan a configurar un supuesto de asimetría tal que permita considerar vulnerado el principio constitucional de igualdad ante la ley o socavada la unidad en materia penal que impera en todo el país por la vigencia de un único código de fondo.

La sentencia concluyó precisando que, contrariamente a lo que sostienen los recurrentes, la ausencia de expresión de fundamentos en los veredictos -que es propia de los jurados- no impone la inexorable exigencia legal de unanimidad de votos porque la falta de motivación expresa de estos veredictos no ha impedido el ejercicio efectivo del derecho a la revisión amplia de las decisiones judiciales, a punto tal que los recurrentes no han formulado agravio a este último respecto. Ciertamente, la exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantías políticas de estos magistrados respecto de los jurados populares. Así, la fundamentación explícita encuentra su razón de ser en la obligación de los jueces, como representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado, de rendir cuentas de sus decisiones. Es distinto cuando el mismo pueblo, representando por algunos de sus miembros, ejerce en forma directa la potestad de juzgar, siempre que estén garantizados el derecho a la defensa del acusado y el debido proceso legal por parte de un juez profesional.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien estuvo por desestimar la queja.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 461/2016.

 

 

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