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Con salvamiento de voto.

CC de Colombia declaró que la aplicación de una causal de agravación respecto de quienes cometan delitos sexuales tipificados contra menores de edad vulnera el principio de non bis in ídem.

Se desconocen precedentes reiterados de la Corte que prohíben establecer simultáneamente como elemento del tipo y como elemento para agravar la pena, la misma circunstancia de hecho.

8 de mayo de 2019

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible condicionalmente la expresión: “Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad” contenida en el numeral 7º del artículo 211 del Código Penal, en el entendido de que no está llamada a agravar las conductas descritas en los artículos 208 y 209 del Código Penal.

Cabe recordar que la norma demandada establece que las penas para los delitos de violación y actos sexuales abusivos se aumentarán de una tercera parte a la mitad si el delito se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad.

La Magistratura Constitucional colombiana expuso que el agravante es susceptible de incluir dentro de su rigor normativo a los menores de 14 años, toda vez que dicha alternativa no se encuentra exceptuada y, por ello, nada excluye que un operador jurídico la aplique en tal sentido. Además, a la luz de los pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, es innegable que los menores de 14 años son personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad y lo son por ese simple hecho, ya que su proceso de desarrollo físico, emocional y mental los pone en condición de indefensión.

Por tanto, concluyó que al aplicar la causal de agravación del artículo 211, numeral 7º del Código Penal, en lo relativo a que la conducta se cometiere sobre personas menores de 14 años en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, a quienes incurran en los delitos tipificados en los artículos 208 y 209 del estatuto en cita, viola el principio del non bis in ídem, al desconocer los precedentes reiterados de la Corte que prohíben establecer simultáneamente como elemento del tipo y como elemento para agravar la pena, la misma circunstancia de hecho, que, en el caso bajo examen, se concreta en que la víctima sea una persona en situación de vulnerabilidad por ser menor de 14 años. Por ello, se precisó que en aquellos casos en los cuales los operadores jurídicos deban valorar la conducta con aspectos específicos que tipifican el delito y al mismo tiempo esto constituya causal de agravación punitiva éstos deberán efectuar el juicio constitucional sobre el respeto del principio del non bis in ídem.

La decisión fue acordada con el salvamiento de voto de la Magistrada Ortiz.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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