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En fallo unánime.

CS ordena a empresa generadora indemnizar a trabajador mutilado por descarga eléctrica.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que condenó a la empresa por infringir el reglamento sobre instalaciones eléctricas de alta corriente.

9 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Engie Energía Chile S.A. a pagar una indemnización total de 117.850.000 a trabajador que sufrió la amputación de brazo derecho y pierna izquierda, tras recibir descarga de cables de alta tensión, en agosto de 2014, en Iquique.
La sentencia sostiene que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los hechos asentados por los sentenciadores, ya enunciados en el motivo precedente, desde que se sostiene la ausencia de culpa infraccional y la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo del Código Civil.
La resolución agrega que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.
A continuación, el fallo señala que cabe recordar que el artículo 1698 del código sustantivo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, la que se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi, lo que en la especie no ha acontecido, desde que el demandante logró comprobar, a través de los medios de prueba que franquea la ley, la infracción al Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes por parte de la demandada.
Añade que sólo a mayor abundamiento conviene aclarar que la afirmación realizada por el recurrente en orden a que el fallo revisado habría establecido que el actor desplegó una conducta riesgosa al accionar un camión pluma bajo la línea de alta tensión sin respetar la franja de seguridad y exponiéndose al daño, resulta ser errónea toda vez que la sentencia cuya nulidad se persigue eliminó el párrafo segundo de la motivación vigésima donde se asentaba tal circunstancia.
Luego, afirma la resolución que de igual forma, la imputación de arbitrariedad formulada por la supuesta ausencia de razonamientos que sustenten el aumento de la indemnización por daño moral, queda absolutamente descartada al leer el considerando séptimo del fallo examinado según el cual ‘el daño sufrido por el demandante debe entenderse referido al pesar, angustia y dolor provocado por la pérdida de su pierna izquierda y brazo derecho, lo que derivó en su discapacidad, establecida con la prueba testimonial rendida e informes psicológicos acompañados, que dan cuenta de la devastación psicológica y emocional del actor producto del accidente sufrido.
Por tanto, concluye que se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo interpuestos por el abogado Juan Pablo Riesco, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintinueve de enero del año en curso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 4.995-2019 de la Corte SupremaCorte de Iquique y de primera instancia.

 

 

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