Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen arbitraje forzoso para resolver diferencias entre socios de una sociedad anónima cerrada.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 227 N° 4°) del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 105 inciso segundo de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
El primer precepto impugnado establece: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El tribunal procederá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que los requirentes demandan la disolución de una sociedad anónima cerrada de la que son socios.
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