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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a Fonasa y Ministerio de Salud adquirir e implantar válvula a paciente con grave enfermedad cardiaca.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.

10 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud por la hija de paciente afectada por una severa enfermedad cardiaca, y les ordenó adquirir e implantar válvula recomendada por médicos tratantes.
La sentencia sostiene que del estudio de los antecedentes, resulta que una de las principales razones esgrimidas por Fonasa, para negarse a adquirir la Válvula TAVI y posterior intervención quirúrgica, necesaria para la enfermedad que presenta la ciente, la cual es de carácter progresivo, de rara ocurrencia y mortal, consiste en que esa repartición pública, cuenta con limitados recursos, que no están considerados en la ley de presupuesto; en consecuencia el único elemento de repetición constante, que impide la adquisición y posterior intervención quirúrgica son de carácter económico y presupuestario.
La resolución agrega que es menester considerar que si bien son ciertos las observaciones de carácter económico realizadas por Fonasa, constituyen un factor a considerar por el ente público al optar una decisión; no obstante estas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho que se encuentra consagrado en una norma de mayor rango en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la Constitución Política de la Republica, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por Fonasa.
A continuación, el Tribunal de alzada señala que de lo razonado ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos Fonasa y Ministerio de Salud, a adquirir la válvula denominada TAVI y posterior intervención quirúrgica, han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, toda vez, que la actora no se encuentra en condiciones de costear su adquisición y posterior intervención para el implante de la misma.
Por tanto, concluye que se acoge la acción de protección constitucional deducida en contra del Fondo Nacional de Salud, y en contra del Ministerio de Salud, que deberán realizar las gestiones necesarias para la adquisición de la válvula TAVI y posterior intervención quirúrgica, en el Hospital de alta complejidad de Temuco y en subsidio en un Hospital de alta complejidad en Santiago que cuente con la capacidad profesional y técnica para esta intervención; todos esto de acuerdo a los prescripciones de sus médicos tratantes y en el menor plazo posible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 632-2019

 

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