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En fallo unánime.

CS rechazó reclamación por monto de tasación de terreno expropiado por corredor de Transantiago.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, estableció que el peritaje que alzó el monto de la expropiación, no se encuentra justificado.

10 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema hizo lugar a recurso de casación y rechazó la reclamación deducida contra el monto de expropiación de terreno para la construcción de corredor del Transantiago en la comuna de Maipú.
La sentencia sostiene que apreciado el informe evacuado por el perito designado por la reclamante conforme con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte desestimará su valor probatorio toda vez que el valor estimado para el inmueble expropiado se sustenta en afirmaciones del perito que carecen de respaldo empírico comprobable. En efecto, refiere que los terrenos del sector adquirieron mayor valor desde que así lo demuestran las ofertas de ventas que propone.
La resolución agrega que en esta materia, más allá de lo cuestionable de tal afirmación desde el punto de vista empírico, lo cierto es que aquello no pasa de ser una apreciación carente de respaldo, pues el perito no acompaña documentación que demuestre tal afirmación, limitando sus aseveraciones a la referencia genérica de un portal web, asociado a determinado código. Además, cabe consignar que, la pericia carece de toda explicación tendiente a señalar cuáles son las razones que permiten equiparar las características específicas del terreno con aquellos inmuebles sujetos a ofertas de venta.
A continuación, el fallo señala que por otro lado, sostiene el perito que las edificaciones son de una plusvalía superior a la detallada por la comisión tasadora, porque sólo de ese modo es posible que el afectado pueda reconstruir la edificación en las mismas condiciones existentes con antelación al acto expropiatorio. En este aspecto debe recordarse que el daño indemnizable conforme lo establece el artículo 24 de la Constitución Política de la República y 38 del Decreto Ley N° 2.186, es aquel efectivamente causado, por lo que aquel debe ser cierto y determinado a la fecha de dictarse el acto expropiatorio, por lo que, al contrario de lo que postula la pericia, no es posible abstraerse de las particularidades del inmueble a expropiar.
Añade la resolución que conforme al artículo 1698 del Código Civil a la actora le correspondía probar que el valor del metro cuadrado del terreno expropiado y el valor de las construcciones era mayor al establecido por la comisión de peritos como valor provisional, lo que en la especie no acreditó. En efecto, al haberse descartado el valor de la prueba pericial y testimonial rendida por su parte, el resto de su prueba, esto es, la documental rendida, es insuficiente para tales efectos, puesto que no consignan las características de inmuebles diversos que permitan realizar un parangón con el expropiado en autos, por lo que no puede realizarse el análisis comparativo que permita sostener un valor mayor al que viene fijado provisoriamente.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de cinco de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 158 y se declara que se rechaza la reclamación de fojas 1, por lo que el valor provisional fijado por la comisión de peritos como indemnización por concepto de expropiación del inmueble Rol avalúo 57-1 ($386.695.200), adquiere el carácter de indemnización definitiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 6.370-2018

 

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