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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa en reclamaciones contra Superintendencia de Electricidad y Combustible.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

11 de mayo de 2019

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad, del artículo 19, inciso segundo, parte final, de la Ley N° 18.410.
El precepto impugnado indica que “Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los que se encuentra aún pendiente la sentencia que falla el reclamo.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que su aplicación produce efectos inconstitucionales, pues el enunciado normativo discriminaría arbitrariamente al actor, al someterla a una exigencia que el espíritu general de la legislación no contempla para reclamar judicialmente, perturbando y restringiendo el libre acceso a la justicia.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6180-19.

 

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