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En fallo unánime.

CS acoge demanda contra colegio por responsabilidad en accidente de alumna.

El máximo Tribunal condenó al establecimiento educacional a pagar una indemnización de $4.000.000 a la demandante por incumplimiento de contrato.

13 de mayo de 2019

En fallo unánime, La Corte Suprema acogió la demanda deducida en contra del colegio The International School de la ciudad de Arica, por la madre de alumna que fue mordida por perro de la sostenedora del establecimiento educacional.
La sentencia sostiene que de los elementos fácticos antes señalados, concordantes con el conjunto de antecedentes aportados a los autos, surgen indicios que conforme a lo dispuesto por los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, suficientes a juicio del tribunal para formar su convencimiento en orden a tener por plenamente probado que la actora a la época de los hechos, se encontraba vinculada por un contrato de prestación de servicios educacionales con el establecimiento demandado, en favor de su hija, quien sufrió el accidente invocado como fundamento de la demanda.
La resolución agrega que los elementos probatorios referidos en el motivo precedente dan cuenta de actos inequívocos que evidencian la voluntad de asumir, por parte de la madre y de la alumna, los deberes derivados de esa relación y, por parte del establecimiento educacional, los propios de ese contrato. Los efectos de ese vínculo alcanzan también a la alumna al ser ésta parte del mismo en la medida que el contrato fue celebrado en su beneficio y que los daños que se reclaman son precisamente los derivados del incumplimiento de una obligación que surge de tal relación, es decir, de una obligación preexistente, como es la convención educacional.
A continuación, el fallo señala que en el contexto descrito y conforme a la naturaleza del contrato de que se trata, la obligación de seguridad y de cuidado de la integridad psíquica y física de los alumnos no requiere de una cláusula expresa que establezca ese deber y las condiciones en que debe cumplirse. Ello, por cuanto con arreglo a lo previsto por el artículo 1546 del Código Civil, el contrato se entiende integrado no sólo por sus estipulaciones expresas sino que también su contenido está determinado por los elementos que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que se entienden pertenecerle por disposición de la ley.
Añade que en el marco de las obligaciones propias de una institución como la demandada, se encuentra el deber de custodia, que surge de la naturaleza de la labor del servicio que presta. La responsabilidad de las personas o entidades titulares de un establecimiento educacional encuentra su sustento en el deber de vigilancia que emana de las funciones propias que aquéllas desempeñan en relación a sus alumnos menores de edad.
Además dice la resolución que sí resulta atendible la petición de la demandada en cuanto pretende que se impute a la suma que pueda regularse en esta causa a título de indemnización de perjuicios, la cantidad de $500.000 que la demandada subsidiariamente en estos autos, doña Teresa Ema Rosa Cáceres Contreras, pagó a título de indemnización a la actora María Javiera Escudero Cortés en la audiencia sobre suspensión condicional del procedimiento que tuvo lugar en sede penal, en los antecedentes seguidos ante el Juzgado de Garantía de Arica RUC 1100380327-0, RIT 5619-2011, por cuasidelito de lesiones, sobre la base de los mismos hechos establecidos en estos autos.
Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis que rola a fojas 2230 y siguientes, con declaración de que se eleva a $4.500.000  el monto que procede regular en favor de la menor, a título de indemnización de perjuicios por daño moral.
Sin embargo, atendida la suma que corresponde imputar, de la indemnización fijada, con arreglo a lo razonado en el fundamento décimo noveno, se determina que el demandado The International School Arica, deberá pagar por el concepto ya indicado en favor de la menor aludida la cantidad de $4.000.000, todo ello con los reajustes e intereses de que se hace mención en el fallo en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 41.452-2017

 

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