Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «Obligaciones y riesgos».

La óptica del Derecho Privado se alteró profundamente a lo largo del siglo XX, hasta llegar a una verdadera función social del derecho privado.

Por Redacción·13 de mayo de 2019·2 min de lectura
Escriben: «Obligaciones y riesgos».
Referencial

Recientemente, el Doctor Thiago Rodovalho, brasilero, publicó un trabajo sobre la interpretación dentro de la práctica del Derecho Privado, en especial de los contratos, expresión máxima de la autonomía privada y grandes exponentes de los negocios jurídicos, los cuales, al tiempo que se insertan dentro de la autonomía privada, no pueden huir a ciertos preceptos y dictámenes del ordenamiento jurídico y con ellos deben ser interpretados.

En el documento apunta a un breve análisis de la transformación por la que pasó el Derecho Privado, y en especial el Derecho de las Obligaciones, del siglo XIX, de nítido carácter individualista, para los siglos XX y XXI, que procuraron superar el egoísmo humano, buscando una socialidad en el mundo jurídico, teniendo como objetivo el denominado welfare state.

En este contexto, constata un Derecho Privado que migra desde un sistema cerrado a un sistema al menos semiabierto, sino abierto de hecho, impregnado de cláusulas abiertas y conceptos vagos, permitiendo una mayor libertad al intérprete.

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