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Primera sala.

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas que establecen obligación de hacerse parte en recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.

La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma de que conoce la Corte Suprema.

14 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación, y la aplicación temporal de la nueva ley de tramitación electrónica.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma, de que conoce la Corte Suprema.

La requirente estima que las normas impugnadas vulnerarían el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto no existe diferencia entre un litigante que tramita una causa anterior a 2016 y uno que tramita una causa con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica, y sin embargo se le impone al primero la carga de hacerse parte pero no al segundo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6565-19.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen obligación de hacerse parte en recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica…

 

 

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