Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza protección por revocación de certificados de operación de línea aérea.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario e ilegal de la autoridad reguladora.

Por Redacción·15 de mayo de 2019·4 min de lectura
CS rechaza protección por revocación de certificados de operación de línea aérea.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la aerolínea Latin American Wings S.A. (LAW) en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que decretó la suspensión y, posteriormente, la revocación de los certificados de operador aéreo de la recurrente.

La sentencia sostiene que asentado lo anterior, es posible concluir que la Resolución Exenta N° 0169 de 12 de marzo de 2018, no es ilegal, por cuanto la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con las atribuciones legales y reglamentarias para decretar la suspensión del Certificado de Operador Aéreo de una empresa de aeronavegación, cuando ésta ha dejado de cumplir uno o más de los requisitos técnicos exigidos por la normativa aeronáutica, los que -debe recordarse- son de permanente cumplimiento, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, que constituye un fin de interés general que inspira a la legislación aeronáutica, tanto nacional como internacional.

La resolución agrega que en cuanto a la supuesta ausencia de motivación del acto administrativo, se dirá que la imputación no es efectiva, por cuanto es evidente que una empresa de navegación aérea civil no puede suspender de manera unilateral sus operaciones, disponer su reorganización interna, y programar nuevas rutas e itinerarios, sin contar previamente con la aprobación y autorización correspondiente de la autoridad aeronáutica, toda vez que dicho comportamiento pone en riesgo y puede comprometer la seguridad de las operaciones aéreas, en particular, de los vuelos comerciales. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 119.201 -relativo a los requisitos para obtener el Certificado de Operador Aéreo- en cuanto señala que: ‘La empresa deberá presentar un manual de operaciones, el cual tiene por objeto regular y describir el funcionamiento de las operaciones aéreas que realizará y, al mismo tiempo, establecer las atribuciones, deberes y responsabilidades del personal involucrado, tanto en tierra como en vuelo'. De esta forma, al haber dispuesto unilateralmente la recurrente no sólo la suspensión de sus operaciones, sino que también su reorganización interna y la programación de nuevos destinos, ha infringido la precitada normativa reglamentaria DAN 119.201 y, con ello, los preceptos legales que habilitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su dictación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.