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Escriben: «Pluralismo Jurídico y Globalización».

El autor señala que los dos son expresión externa (el globalismo) e interna (el pluralismo) de los modos del poder que comparten con el Estado en su nueva versión.

15 de mayo de 2019

Recientemente, el autor boliviano Carlos Pol Limpias publicó un análisis sobre los elementos principales del pluralismo jurídico, con el fin de comprender a fondo las perspectivas y los desafíos propuestos por la globalización, que, por diversas razones, pone en tela de juicio el carácter absoluto del principio de igualdad de los seres humanos.

En el documento, se comienza realizando un repaso histórico de esta idea. Al respecto, señala que el inicio de cada época histórica generalmente significa, para los hombres del momento, la huida de modelos sociales que desean ser superados. Es como una reacción social, en la que, en la nueva etapa histórica, se trata de imponer paradigmas contrastantes con los de la etapa anterior, sin advertir muchas veces, los errores en que se incurre, al dejar algunos cabos sueltos y que solo se perciben con el transcurso del tiempo. No en vano se afirma que el hombre aprende, no solo en base a alambicados estudios, sino, sobre todo, de la realidad.

En ese sentido, desarrolla la idea de pluralismo y globalización destacando que en las sociedades de la actualidad y en el sistema mundial, el campo jurídico se presenta con una génesis diversa que opera en espacios y tiempos locales, nacionales y transnacionales. Agrega que esta nueva concepción del campo jurídico significa que cada acción socio-jurídica está enmarcada en tres tiempos y espacios: local, regional y mundial; de los cuales, si bien uno es dominante, es natural que el hecho socio jurídico no puede ser entendido a cabalidad, si no se tienen en cuenta otros espacios y tiempos, y sus vinculaciones con el espacio y tiempo dominante.

Luego, en ese contexto, el autor llega al resultado que pluralismo jurídico sería: “la situación en la cual dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo espacio social, esto es, que dentro de la demarcación de un mismo territorio estatal pueden convivir varios sistemas jurídicos”. En efecto, continúa señalando que una de las condiciones para la construcción de un Estado pluralista es el reconocimiento de los derechos colectivos, esto es, aquellos que surgen de la existencia de grupos que presentan características especiales, enmarcados en el ámbito de los derechos humanos.

Así, comienza concluyendo que el globalismo y el pluralismo jurídico tienen la misma vertiente: el proceso globalizador. Ambos tienen contacto directo con los derechos humanos: aquel viene utilizando dicho discurso para los fines globalizadores; este (el pluralismo) se sustenta en el mismo discurso -en su versión contrahegemónica a favor de los menos favorecidos- en un derecho humano colectivo de la transmodernidad, cual es el de identidad cultural. Los dos son expresión externa (el globalismo) e interna (el pluralismo) de los modos del poder que comparten con el Estado en su nueva versión, adaptada a la globalización, en la que ha perdido centralidad y parte de su soberanía.

De ese modo, se concluye que el Pluralismo Jurídico -derecho de las minorías étnicas, sustentado en el derecho humano a la identidad cultural, de resolver sus conflictos jurídicos, haciendo uso de su propio Derecho Consuetudinario-, aunque resulte paradójico, tiene reconocimiento en la ideología de la globalización.

 

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

 

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