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En fallo dividido.

CS acogió amparo y resuelve abonar a condena actual tiempo transcurrido en prisión preventiva.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Valderrama y Dahm.

18 de mayo de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de amparo interpuesto contra el Juzgado de Garantía de Valparaíso, deducido por una persona privada de libertad, la cual solicitó que el tiempo que estuvo anteriormente en prisión preventiva por una causa en la que finalmente fuera absuelto, se abonara a la pena que cumple en la actualidad, lo cual fue rechazado por el recurrido.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos, por lo que debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.
En ese sentido, el fallo determinó que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar acoge el recurso de amparo interpuesto ordenando que el juez a quo deberá arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que en la especie no concurre –respecto de la imputación de abonos solicitada en el recurso- el requisito de tramitación conjunta que establece el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11939-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 219-2019.

 

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