En fallo unánime.
CS ordena al Fisco pagar indemnización por muerte de menor en hospital de Viña del Mar.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los padres y hermano de menor que murió producto del mal tratamiento brindado a patología respiratoria en el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar.
La sentencia sostiene que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior y teniendo en consideración que en Chile la indemnización no tiene un carácter punitivo, no debe medirse según la situación patrimonial de las partes, que aunque la avaluación del daño moral está entregada a la prudencia del tribunal, este debe aplicar criterios de racionalidad, proporcionalidad y, en especial, parámetros de igualdad jurídica y que, para procurar este objetivo, se deben considerar las indemnizaciones otorgadas en Chile en situaciones similares utilizando los baremos referenciales del Poder Judicial, los sentenciadores, en relación al monto, concluyeron: ´en correspondencia con los criterios referidos en el considerando que precede, esta Corte estima prudente otorgar a los actores a título de indemnización la suma total de $100.000.000, en razón de $45.000.000 para cada progenitor y de $10.000.000 para el hermano de la víctima', explicando que ‘estos sentenciadores consideran que la lesión a los intereses no patrimoniales de los padres es más grave que la de un hermano, teniendo como fundamento para llegar a esta conclusión, que del espíritu general de la legislación se puede inferir el principio de que la ley privilegia la relación paterno o materno-filial frente a las relaciones entre hermanos'.
La resolución agrega que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades la improcedencia de impugnar a través del presente arbitrio la regulación del monto establecido por los sentenciadores como indemnización del daño moral. En efecto, una vez acreditada la existencia del referido perjuicio a través de los distintos medios de prueba previstos en la ley, toca a los jueces de fondo establecer prudencialmente el monto de aquél, para lo cual aprecian la magnitud y el impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio ha tenido en la vida de quien demanda la indemnización. Es así como se ha dicho que ‘tratándose del monto de dicho detrimento -daño moral- éste fue apreciado por los jueces del fondo, en atención a que el sufrimiento, dolor, o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, lo que constituye una apreciación subjetiva que queda entregada sólo a criterio y discernimiento de aquellos, valoración que no acepta revisión de este tribunal, por la vía de la casación en el fondo' (Corte Suprema, Roles Nº 679-2002 y Nº 10.254-2017).
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