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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por proceder al cobro de una deuda que el recurrente no habría contraído con dicha entidad.

Se pudo comprobar la existencia de un crédito otorgado por la entidad recurrida, actualmente exigible y con cuotas pendientes de pago, cuyo deudor es el recurrente.

22 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por proceder al cobro, vía descuento por planilla, de una deuda que el recurrente no habría contraído con dicha entidad.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad, toda vez que considera que los hechos descritos constituyen un acto ilegal y arbitrario que configuran una amenaza, perturbación y privación al derecho de propiedad que incide directamente en su patrimonio, privándole en forma ilegal y arbitraria de parte de su remuneración respecto de la cual no puede disponer libremente.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción expuso en su oportunidad que se pudo comprobar la existencia de un crédito otorgado por la entidad recurrida, Caja de Compensación Los Andes, actualmente exigible y con cuotas pendientes de pago, cuyo deudor es el recurrente el cual fue otorgado en conformidad al mecanismo establecido en la ley N 18.833, que regula las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, particularmente lo establecido en los artículos 21 y 22 del citado cuerpo de normas, sin que se divise, en consecuencia, acto arbitrario y/o ilegal cometido por parte de la parte recurrida, al requerir el cobro de las cuotas pendientes de pago provenientes del crédito otorgado al actor, mediante el descuento por planilla, efectuado mensualmente.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9172-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 1653-2019.

 

 

 

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