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Con prevención y votos en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra el MOP por terminar anticipadamente «contrata» de funcionaria que se desempeñaba allí desde hace más de cuatro años.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y el voto en contra de la Ministra Sandoval y del Abogado integrante Pallavicini.

22 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, y acogió la acción de protección deducida en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por poner término anticipado a contrata de una funcionaria al estimar que sus servicios ya no son necesarios para la Administración, lo que se materializó mediante la Resolución Exenta RA Nº97/389/2018 de 17 de agosto de 2018.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que, en el caso de la recurrente, se invoca una supuesta falta de idoneidad y una rebaja presupuestaria en gastos de personal, que no han sido demostradas, como tampoco lo ha sido que las funciones de la actora hayan sido suprimidas. La supuesta falta de idoneidad y aptitudes personales para el desempeño de las funciones por parte de la recurrente no se ve reflejada en sus calificaciones pretéritas, las cuales se mantuvieron siempre en lista 1 de distinción, circunstancia que sin duda, le valió para ser ascendida desde el grado 21 al 19 en la escala única de sueldos, durante el tiempo de su contratación.

Considerando lo anterior, la sentencia manifestó que la nueva determinación administrativa importa, en esta parte, una desviación de poder ya que por un lado reconoce que las funciones que desempeñaba la recurrente se mantienen, de modo que el acto se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio -desvincular a un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y, por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación- lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develan que la finalidad que tuvo a la vista la autoridad es otra, como lo es una necesidad de reducir personal por una supuesta rebaja presupuestaria y una falta de idoneidad de la actora para los requerimientos institucionales.

Agrega el fallo que debe tenerse en consideración que cinco son los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, y que puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos; que en este caso y tal como ya se razonó, se configura respecto de su finalidad. Este hecho constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, por ser además arbitrario.

De este modo, sostuvo que el artículo 9 de la Ley N°18.834 determina que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa oportunidad, por el solo ministerio de la ley, es decir, por la expiración del tiempo de designación, esto es, para el período que media entre la contratación y el 31 de diciembre, debiendo ejercer la facultad de prorrogar una contrata, según el contenido del Dictamen antes citado, con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo, exigencia que se traduce en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo a través de la dictación del respectivo acto administrativo en aquellos casos en que se hubiere generado la confianza legítima en la renovación del vínculo, o resuelva renovarlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior.

Finalmente, la Corte Suprema acotó que cuando se haya generado en el funcionario la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice alguna de las decisiones referidas deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse según lo disponen los artículos 45 a 47 de la Ley N° 19.880, acto administrativo que además deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 11, es decir, exteriorizar los fundamentos de hecho y de derecho por tratarse de actos que afectan potestades particulares; y a su artículo 41 inciso cuarto, que obliga a que las resoluciones finales contendrán la decisión que será fundada, de forma que los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta.

Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 97/389/2018 de 17 de agosto de 2018 del Director Nacional de Vialidad debiendo procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde su separación del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Se previene que el Ministro Muñoz, en atención al hecho que la recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos períodos anuales, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, estuvo por ordenar la reincorporación indefinida, declarando que solamente se puede terminar su relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y del Abogado integrante Pallavicini, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo de alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5895-2019. 

 

 

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