Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió protección contra Municipalidad de Laja por no emitir pronunciamiento respecto de subsanación presentada en el marco de una solicitud de permiso de edificación.

Se ordenó a la recurrida pronunciarse derechamente respecto de la presentación relativa al permiso de edificación.

Por Redacción·23 de mayo de 2019·3 min de lectura
CS acogió protección contra Municipalidad de Laja por no emitir pronunciamiento respecto de subsanación presentada en el marco de una solicitud de permiso de edificación.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Iglesia desde las Escrituras contra la Municipalidad de Laja, debido a que no ha emitido pronunciamiento respecto de la subsanación de las observaciones formuladas por la Dirección de Obras Municipales del señalado ente edilicio, presentada en el marco de un procedimiento administrativo de solicitud de permiso de edificación, lo que vulneraría el derecho de propiedad,

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que es un hecho que la Dirección de Obras Municipales de la recurrida ha tardado más de un año en dar respuesta a la presentación de la actora de fecha 2 de enero de 2018, circunstancia que, por sí sola, constituye un acto ilegal y arbitrario, pues no sólo vulnera el deber que tiene la administración de resolver las solicitudes de los interesados con la debida celeridad, sino que, además, la omisión carece de razonabilidad, toda vez que responde al desorden administrativo interno del ente edilicio.

Enseguida, el fallo agregó que, asimismo, resulta contrario a derecho que la recurrida desconozca los efectos que la ley le asigna al certificado de informaciones previas otorgado a la recurrente, sin perjuicio de la controversia de fondo entre las partes relativa al uso y destino del lote propiedad de la actora. En efecto, dentro de la estructura que fija la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como la Ordenanza respectiva, el organismo técnico encargado de precisar frente a los particulares las normas relativas a la planificación urbana, como las demás exigencias relativas a las nuevas construcciones, es la Dirección de Obras Municipales en cuya comuna se encuentra situado el inmueble. Así, el particular debe solicitar un certificado de informaciones previas, el que está resguardado de diferentes formalidades y menciones básicas, que le permitirá al interesado saber las condiciones bajo las cuales podrá construir en los inmuebles de su propiedad o las que deberá satisfacer previamente. Dicho instrumento hará claridad en relación a las condiciones que afectan al inmueble y su propietario tendrá la certeza de que, obrando conforme al mismo, podrá desarrollar su proyecto, el cual deberá presentar a esa autoridad, la que no podrá desconocer las condiciones indicadas en la certificación otorgada previamente. Así, considerando que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen la validez de estos certificados, los cuales vinculan tanto al propietario del inmueble como a la autoridad, de modo que no le atañen las diversas interpretaciones que puedan tener, respecto de alguno de los aspectos que digan relación con las normas de planificación urbana, las distintas autoridades llamadas a supervigilar el cumplimiento de sus disposiciones.

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